Ley de expropiaciones: el Gobierno propone cambios para que no vuelva a pasar un caso como el de YPF
Luego de un fallo judicial que revirtió la sentencia de primera instancia contra la Argentina por la expropiación de YPF, el presidente Javier Milei anunció el envío al Congreso de un proyecto para reformar la ley de expropiaciones. La iniciativa busca endurecer las condiciones para nacionalizar bienes y reforzar la protección de la propiedad privada.
En un mensaje en cadena nacional, el mandatario sostuvo que una eventual derrota judicial le habría costado al país hasta 18.000 millones de dólares y calificó la estatización de YPF en 2012 como una “irresponsabilidad” que perjudicó la inversión, el empleo y el crecimiento económico. Milei afirmó que “expropiar está mal” y que este tipo de decisiones generaron más de una década de falta de inversiones.
El proyecto oficial propone limitar las expropiaciones a situaciones excepcionales y establecer criterios más claros para las indemnizaciones. Entre los principales cambios, se fija que la compensación se calculará según el valor de mercado del bien previo a cualquier anuncio de expropiación, actualizado por inflación, y se pagará en efectivo antes del traspaso de la propiedad.
Además, la iniciativa elimina “zonas grises” de la normativa vigente, restringe las ocupaciones temporales y establece mayor transparencia en las valuaciones. Desde el Gobierno sostienen que la reforma apunta a reducir la inseguridad jurídica, atraer inversiones y evitar que se repitan errores del pasado que afectaron la economía argentina.
El proyecto
La iniciativa oficial, que ya fue girada al órgano legislativo nacional, establece que la compensación por una expropiación solo cubrirá el valor real de mercado del bien y los daños que ocurran directamente por la expropiación. No se considerarán factores personales, sentimientos, ganancias que podrían haberse obtenido, ni el aumento de valor que pueda traer una obra futura. La indemnización incluirá el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y los intereses correspondientes, pero no pagará por ganancias no obtenidas.
Además, el valor del bien se calculará según su precio de mercado antes de cualquier anuncio de expropiación, y ese valor se actualizará por inflación hasta el momento del pago usando el IPC. El organismo que expropia tendrá que pedir al menos dos valuaciones independientes y publicar en sitios oficiales tanto el precio como el informe con la metodología de cálculo. En caso de que se expropie una empresa que cotiza en bolsa, se tomará el valor de sus acciones antes de que se conozca la noticia de la expropiación.
Por otra parte, el proyecto de ley del oficialismo contempla que la compensación económica por expropiar un bien se pagará en efectivo, salvo que la persona expropiada acepte recibir otra forma de pago. El traspaso de la propiedad solo se hará cuando se pague la indemnización completa.
El monto a pagar por el Estado se definirá según el valor de la empresa al momento en que el dueño pierde la posesión. Para calcular la pérdida de valor por la inflación, se restará lo ya depositado en el juicio y se actualizará la diferencia hasta que se realice el pago total, según lo indica la ley. En estos casos, los intereses se calcularán al 6% anual, desde que se pierde la posesión hasta que se paga, sobre el valor total o sobre la diferencia, según corresponda.
A la vez, el texto determina que la indemnización que reciba el agente expropiado no estará sujeta a impuestos ni a otras cargas. Respecto a las ocupaciones temporales anormales, solo pueden ser ordenadas por el Poder Ejecutivo y deben ser compensadas por los daños que causen. Además, no pueden durar más de 60 días, ese plazo no puede extenderse ni repetirse.
Esta propuesta legislativa forma parte de un paquete que también incluye modificaciones al procedimiento de desalojo, al régimen de regularización dominial para la integración socio urbana, régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales y el sistema federal de manejo del fuego.



