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Fallo sobre YPF: el Gobierno de Argentina presentó un escrito ante la justicia de EE.UU.

El Gobierno presentó ante la jueza de Nueva York Loretta Preska un pedido para suspender el fallo que ordena a la Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF a los beneficiarios de la medida.

De esta manera, la Casa Rosada intentaría ganar tiempo y estirar los plazos jurídicos para evitar que se ejecute la sentencia.

A través del fallo dado a conocer el pasado lunes, la jueza Preska le dio la razón al demandante, el fondo Burford y accedió a embargar las acciones de la petrolera argentina.

Ahora, la Casa Rosada le pidió a la magistrada del Distrito Sur de Nueva York que suspenda la medida y le avisó que apelará, tal como anunció el lunes Javier Milei en su cuenta de X. Y también le advirtió que de no ser concedida la suspensión, acudirá a un tribunal superior para conseguirla.

La carta que presentó Argentina

En representación de la República Argentina, requiero respetuosamente que quede pendiente la decisión del Tribunal tomada el 30 de junio de 2025 durante el interín que resta y que puede dar un respiro a la República en la segunda instancia.

El Tribunal debería dejar en standby la orden de turnover (es decir, de entrega de acciones a acreedores), en tanto la moción presentada fácilmente colma cuatro factores para soportar la instancia de apelación: 1) el gobierno argentino demostró que sus argumentos pueden tener éxito; 2) que el gobierno resultaría muy damnificado si no se le concediera la instancia de apelación; 3) que también otras partes podrían resultar damnificadas por este procedimiento adoptado; 4) prima el interés público.

Primero, es probable que la República tenga éxito en la apelación. Para satisfacer este factor, «el solicitante solo necesita presentar un caso sustancial sobre los méritos cuando hay una cuestión legal seria involucrada y demostrar que el equilibrio de las equidades pesa fuertemente a favor de conceder la suspensión.» En re 650 Fifth Ave. & Related Props., 2020 WL 3000382, en *2 (S.D.N.Y. 4 de junio de 2020) (Preska, J.) (cita omitida). La Orden de Entrega claramente implica «cuestiones legales significativas y complicadas,» Citibank, N.A. v. Aralpa Holdings Ltd. P’ship, 2024 WL 664782, en *2 (S.D.N.Y. 16 de febrero de 2024) (Rochon, J.), sobre la interacción entre la ley común federal y la inmunidad soberana estatutaria, que aún no han sido abordadas por el Segundo Circuito, y sobre las cuales Estados Unidos discute con la decisión del Tribunal. (Petersen ECF No. 679 en 1 (afirmando la «posición de larga data de Estados Unidos de que la propiedad soberana extranjera ubicada en el extranjero no está sujeta a ejecución en los tribunales de EE.UU.»).) En concreto, este Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que (1) la FSIA desplazó completamente la larga ley común federal que regula la ejecución de la propiedad soberana ubicada en el extranjero; (2) el requisito de la FSIA § 1610(a)(2) de que la propiedad esté «en los Estados Unidos» puede satisfacerse si un tribunal de EE.UU. ordena a un soberano extranjero que modifique sus leyes que impiden la transferencia de la propiedad a este país; y (3) las acciones de una empresa que no es de EE.UU. se consideran «utilizadas para actividad comercial en los Estados Unidos» si realiza algún negocio aquí, incluso si las acciones solo se votan en su país de incorporación y lugar principal de negocio. (Ver Orden de Entrega en 15-20, 25.

En segundo lugar, la República sufrirá un daño irreparable sin una suspensión. La Orden de Transferencia exige expresamente que la República ceda su interés controlador en la mayor empresa de energía de Argentina, que la ley argentina requiere que la República mantenga como un asunto de su importante interés nacional. (Ver Petersen ECF No. 578-1 (Ley de Expropiación de YPF) Art. 10.) En el caso ordinario, “la negación de un interés de propiedad controlador en una corporación puede constituir un daño irreparable” “por el cual una compensación monetaria no es adecuada.” Wisdom Import Sales Co. v. Labatt Brewing Co., 339 F.3d 101, 113, 114 (2d Cir. 2003). La Orden de Transferencia también presume que los fallos del Tribunal en los casos subyacentes de Petersen y Eton Park, basados en su interpretación de la ley argentina vigente y que ahora están ante el Segundo Circuito, serán confirmados. Si los Demandantes toman el control de las acciones de YPF de la República y venden esas acciones, como han prometido hacer (Petersen ECF No. 587 (Respuesta de los Demandantes sobre la Transferencia) en 19 (solicitando al Tribunal que “instruya a BNYM para transferir las acciones al U.S. Marshall para el S.D.N.Y. para su venta al público”) (énfasis agregado))—“será imposible poner al genio de vuelta en la botella,” In re 650 Fifth Ave., 2020 WL 3000382 en *3.

En tercer lugar, los demandantes no sufrirían daños por una suspensión, que solo mantendría el status quo a la espera de la revisión del Segundo Circuito. La República no tiene planes de vender sus acciones en YPF; no puede hacerlo sin la acción del Congreso argentino. Este requisito legal por sí solo «elimina el riesgo de disusión de activos» mientras se espera la apelación. Aralpa Holdings, 2024 WL 664782 en *3. También asegura que la suspensión esté condicionada a «términos que aseguren los derechos de la parte opuesta.» Fed. R. Civ. P. 62(d)

En cuarto lugar, el interés público claramente apoya una suspensión en las circunstancias extraordinarias de este caso sin precedentes. A diferencia de una «disputa comercial típica . . . entre dos empresas,» EJ Brooks Co. v. Cambridge Security Seals, 2016 WL 908633, en *2 (S.D.N.Y. 2 de marzo de 2016) (Preska, J.), esta disputa afecta la soberanía y el gobierno nacional de Argentina. La Orden de Transferencia dirige a un soberano extranjero a enmendar o —en ausencia de una enmienda— violar sus propias leyes que prohíben la transferencia de las acciones. (Ver Petersen ECF No. 577 (Oposición de Argentina a la Orden de Transferencia) en 5, 7–8.) La Orden de Transferencia también tiene consecuencias inmediatas para YPF—una empresa que cotiza en bolsa con el 49 por ciento de su capital en circulación en manos de accionistas que no son la República y que emplea a más de 23,000 personas. (Ver Petersen ECF No. 560 (Oposición de Argentina a la Moción de los Demandantes para Sellar la Moción de Transferencia) en 6–7.) En consecuencia, “mantener el status quo” “mejor sirve al interés público . . . dado el involucramiento de partes no demandadas en esta acción post-judgment.” Aralpa Holdings, 2024 WL 664782 en *3.

Si el Tribunal no concede una suspensión pending appeal, el Tribunal debería al menos ordenar una suspensión provisional para que la República pueda solicitar una suspensión ante el Segundo Circuito, como lo hacen rutinariamente los tribunales en este Distrito en casos comerciales ordinarios. Vea, por ejemplo, Arctic Ocean Int’l Ltd. v. High Seas Shipping Ltd., 2009 WL 5103283, en *2 (S.D.N.Y. 28 de diciembre de 2009) (Preska, J.). Si alguna vez ha habido una orden que debería ser suspendida, esta es, porque esta orden implica activos estratégicos de una soberanía extranjera, es directamente contraria a la posición de los Estados Unidos, y la apelación pendiente de la República sobre los fallos que apoyan la Orden de Entrega plantea cuestiones sustanciales bajo la ley argentina y estadounidense.

 

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