La Justicia invalidó seis artículos de la reforma laboral del mega DNU de Milei

Solo una hora después de la marcha de la CGT en el Congreso, la Justicia nacional hizo lugar a parte del reclamo de la central obrera contra del megadecreto de necesidad y urgencia del gobierno de Javier Milei. La magistrada de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández declaró “la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes”.

Previamente, se habían otorgado medidas cautelares contra las reformas a las que refiere el fallo, que incluyen las modificaciones en los componentes del recibo de sueldo, los cambios en cuanto a la no obligatoriedad de los aportes a los sindicatos, el derecho a realizar asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros” y el artículo referente a interpretar como causal de despido bloquear o tomar el lugar de trabajo perjudicando el normal funcionamiento de las actividades laborales.

En el fallo se aclara que esos artículos recobrarían “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. De acuerdo a la interpretación de la normativa vigente, el criterio aplicado ha sido el contrario. Los decretos de necesidad y urgencia en la Argentina requieren del rechazo de ambas cámaras para ser invalidados. Con el desacuerdo entre ellas o el silencio del Congreso en general, el DNU mantendría su vigencia. El criterio de la jueza apunta a lo contrario.

La jueza Rodríguez Fernández, por otra parte, señaló que habrían “varias razones” para no avanzar con el trámite ni dictar sentencia definitiva hasta finalizada la feria judicial. “Por un lado, dispuesta una medida cautelar desapareció la urgencia -al menos desde la pretensión de la parte actora- para tratar la cuestión de fondo; por el otro, la garantía del juez natural debe incluir el mayor celo en el respeto de la prosecución del trámite ante el juzgado de radicación, reservando para las actuaciones en feria”.

El fallo incluye una crítica al tratamiento del DNU en el Congreso. “En el marco fáctico descripto, la única interpretación posible es que las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que -como ya he dicho – el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido. Insisto en esto. Si el Jefe de Gabinete había enviado el texto del DNU 70/2023 el 5 de este mes, a día de hoy el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido, así como se encuentra rigiendo el lapso (inmediato) para el tratamiento por ambas Cámaras”.

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