La aplicación de la Ley 9715 permitió al IPV avanzar en la recuperación de una vivienda en Mendoza
La normativa contempla una vía específica para solicitar la restitución de inmuebles cuya adjudicación haya sido dejada sin efecto por el Instituto, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El Gobierno de Mendoza avanzó en la recuperación de una vivienda perteneciente al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), a partir de la aplicación del procedimiento monitorio de desalojo previsto en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 9715.
La resolución fue dictada el 8 de octubre de 2026 por el Tribunal de Gestión Asociada de Paz Primero, que hizo lugar a la demanda presentada por el IPV contra los beneficiarios cuya adjudicación había sido dejada sin efecto.
En su sentencia, el tribunal consideró cumplidos los requisitos legales para avanzar con la restitución de la propiedad. Entre los antecedentes analizados se encuentran la resolución administrativa que dejó sin efecto la adjudicación, las notificaciones correspondientes y el pedido de devolución del inmueble efectuado por el organismo provincial.
El procedimiento previsto por la normativa provincial establece una vía específica para solicitar la restitución de viviendas cuya adjudicación haya sido revocada mediante un acto administrativo del IPV. De esta manera, el organismo cuenta con una herramienta legal para gestionar la recuperación de inmuebles cuando se configuran los supuestos contemplados en la legislación vigente.
La gestión concluyó con la entrega de las llaves del inmueble, lo que permitió al IPV recuperar la posesión de la vivienda y avanzar en las acciones vinculadas con la administración de su patrimonio habitacional.
El caso representa una aplicación concreta de la herramienta legal incorporada por la Ley 9715 y constituye un antecedente para la actuación del organismo en los procesos de recuperación de inmuebles.



