Preparagas: una jueza hizo lugar a la medida cautelar que presentó una afiliada

La cautelar fue solicitada por una afiliada a un plan de medicina prepaga; la jueza  ordenó a la entidad dejar “sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23″ y, en cambio, limitarse “a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″, hasta tanto haya una sentencia definitiva.

Lo resuelto, que tiene efectos solo para la persona que hizo el reclamo, implica la marcha atrás con la suba de 40% en la cuota de este mes y la no aplicación del 29,5% que, en el caso en particular, se anunció para la factura de febrero. En cuanto a “los aumentos autorizados” según la ley 26.682 a los que hace referencia el fallo, solo se conoce el porcentaje de enero, de 6,26% (en lugar del 40%), en tanto que no hay información con respecto al segundo mes del año. Esto ocurre porque ya se discontinuó la publicación del Índice de Costos de Salud, que era el valor de referencia para los incrementos de cuotas que se utilizó hasta el año pasado y que difundía mensualmente en un sitio oficial la Superintendencia de Servicios de Salud.

La demandante del caso para el cual hoy se dictó la medida cautelar señaló en su reclamo, según consta en el fallo, que le resulta imposible afrontar los aumentos, dado el monto de sus haberes previsionales. Según se menciona en el escrito judicial, la afiliada, de 78 años, “manifestó que los aumentos que se le exigen, basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”. Con esos argumentos, el planteo es el de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre.

La Nación

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