El Gobierno envió al Congreso el paquete fiscal: incluye Ganancias, Bienes Personales y el blanqueo de capitales

La Casa Rosada envió esta tarde al Congreso el proyecto con el paquete fiscal que se debatirá en Diputados de forma simultánea con la Ley Ómnibus. El oficialismo espera tener ambas iniciativas aprobadas en los primeros días de mayo para poder girarlas al Senado y que sean sancionadas antes del 25 de ese mismo mes, fecha en la cual aspira a firmar el Pacto de Mayo sobre políticas de Estado con las provincias.

La iniciativa oficial propone cambios sustanciales en el monotributo y el impuesto a los bienes personales, en tanto reintroduce el Impuesto a las Ganancias revirtiendo las exenciones que hizo aprobar el año pasado el ex ministro y ex candidato Sergio Massa.

Además, ofrece la posibilidad de un nuevo blanqueo de capitales y una moratoria impositiva.

El detalle de estas iniciativas, es el que sigue

Impuesto a las Ganancias: El piso es de $ 1.800.000

Los trabajadores en relación de dependencia que ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir unos $ 1.500.000 netos) en el caso de los que no tienen hijos menores, o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias si se aprueba como figura en el borrador del proyecto de ley con medidas fiscales que el Gobierno envió el martes a gobernadores y diputados.

Estos cálculos son de Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien aclara que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

Y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto durante 2024 se actualizarán “discrecionalmente por el Poder Ejecutivo. Desde 2025 se actualizarán anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

En las versiones anteriores de este proyecto se contemplaba el ajuste trimestral por la variación del IPC, es decir, la inflación.

A su vez, esos nuevos valores se aplicarán a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.

El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa y vigente en la actualidad de $ 2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM) en la ley que el gobierno de Milei prevé reemplazar. Así, se volverá ve al esquema anterior.

Esto significa que unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. En valores que arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y que supera los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.

El proyecto ratifica el alivio fiscal que se aplicó entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre 2023 (Decreto N° 473/2023), lo que significa que no habrá retenciones retroactivas.

Para evitar que lo pagado por Ganancias este año hasta la sanción de la ley sea retenido, “el proyecto contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más que lo que hayan tributado desde el 1° de enero hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma”, aclaró el especialista Sebastián Domínguez.

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 1.159.138 netos para los solteros sin hijos y $ 1.644.327 netos para los casados con 2 hijos.

Para los jubilados y pensionados se mantiene la exención de Ganancias en 8 haberes mínimos que, en abril, son $ 1.370.266.

Todos los pagos recibidos pagarán Ganancias

Una novedad del proyecto es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia (sea abonado por su empleador o por un tercero) y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.

“Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”, especifica el proyecto.

Ya no habrá exenciones

Se dejan sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:

La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)

Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.

Se elimina la obligación de adicionar la doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo», aclara Sebastián Domínguez.

La exención para las remuneraciones en concepto de guardias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud

No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176)

Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.

El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Esto afecta a los trabajadores y jubilados de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Por la aplicación de los topes a los descuentos obligatorios – jubilación, salud- , un empleado soltero no va a tributar Ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 1.744.175 y neta de $ 1.494.000 y un empleado casado con 2 hijos, queda exento si su remuneración bruta es de hasta $ 2.231452 y neta de $ 1.981.277, precisa Domínguez.

Montos más altos para poder adherir al monotributo

El proyecto oficial del Monotributo que el Gobierno envió al Congreso aumenta tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar respecto de los borradores que circularon semanas atrás. Y extiende los limites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente: .

*A: De $ 2.108.288,01 a 6.450.000: + 206%

*B: De $ 3.133.941,63 a 9,450.000: + 202%

*C: De $ 4.387.518,23 a 13,250.000 :+ 202%

*D: De $ 5.449.094,55 a 16,450.000: 202%

*E: De $ 6.416.528,72 a 19,350.000: +202%

*F: De $ 8.020.660,90 a 24,250.000 : + 202%

*G: De $ 9.624.793,05 a 29.000.000 : + 201%

*H: De $ 11.916.410,45 a 44.000.000: + 269%

*I: De $ 13.337.213,22 a 49,250.000 : + 269%

*J: De $ 15.285.088,04 a 56,400.000: + 269%

*K: De $16.957.968,71 a 68.000.000; + 301%.

La cuota mensual total a pagar ( impuesto, aporte jubilación y salud) tendría los siguientes valores ( locaciiones y servicios)

• A : 12.128,39 a 26.600: + 119,3%

• B: 13.561,75 a 30.280 ; + 123.3 %

• C: 15.503,51 a 35.458 : + 128,7

• D: 19.497,94 a 45.443,80: +133,1

• E : 26.945,97 a 64.348,18 ; + 138,8%

• F: 33.137,61 a 80.983,00 : 144,4%

• G: 38.694,95 a 123.696,20: + 219,7%

• H: 66.111,51 a 280.734,68: + 324,6%

• Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.

Con esos valores, si se aprueban, es posible que algunos monotributistas no deban subir de categoría e incluso algunos puedan recategorizarse a una categoría inferior. De todas maneras, estos aumentos que van del 200 al 300% se suman a los incrementos de tarifas, cuotas de colegios y prepagas que está afectando a la clase media.

Para Gabriela Russo, Presidente del Consejo Profesional Ciencias Económicas el incremento de los niveles de facturación es positivo “ considerando que el Monotributo arrastra un desfasaje de actualización, ya que su factor de ajuste es el índice de movilidad jubilatoria que no acompañó la inflación creciente de los últimos años”

Otro cambio sustancial, agregó Russo, “tiene que ver con la unificación de categorías para venta de bienes y prestaciones de servicios. En el régimen vigente, las categorías I, J y K aplican para venta de bienes exclusivamente en la previsión de cubrir los costos de venta que suelen ser más altos que los imputables a una prestación de servicios. Esta unificación es positiva para los prestadores de servicios que amplían su margen de permanencia”.

Russo concluyó señalando que “el nuevo proyecto no contempla un factor de actualización trimestral por IPC, que entiendo queda cubierto con el incremento más que proporcional del parámetro ingresos. Sin embargo, siempre es positivo contar con un mecanismo de ajuste automático y no depender de la discrecionalidad de la Administración Gubernamental para su corrección. Cabe aclarar además que el Proyecto no hace referencia al reingreso al Monotributo para quienes quedaron excluidos durante este tiempo. Seguramente será objeto de reglamentación por parte de AFIP”.

Por su parte, Fernando Lopez Chiesa, del Estudio Lisicki, LItvin y Asociados, dice “que estos cambios van a permitir que muchos monotributistas puedan permanecer en este sistema simplificado sin pasar al Régimen de Responsable Inscripto en IVA y Ganancias, que implica un costo entre 6 y 7 veces más que el Monotributo, sumado a una importante carga administrativa mensual.»

Facilidades y alícuotas menores para Bienes Personales

Entre las ocho medidas que contempla el nuevo paquete fiscal, el Gobierno incluyó una fuerte rebaja en Bienes Personales. Los cambios contemplan una reducción del piso a partir del cual se empieza a pagar el impuesto, una disminución en las alícuotas y además se da la opción del pago adelantado de 5 años con una tasa reducida, una iniciativa con la que se busca anticipar el ingreso de recaudación y así cumplir el ajuste fiscal acordado con el Fondo Monetario en 2024.

Según el proyecto enviado por el Ejecutivo a gobernadores y legisladores, el mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Pero además estos importes no se desactualizarán porque se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC.

Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75% previsto en el proyecto de diciembre y de los mínimos en años previos.

Desde su creación en 1991, el impuesto fue prorrogado por nueve períodos y la última vez hasta el año 2027. En general, las alícuotas se mantuvieron entre el 0,5% y 1,25% hasta que la gestión de Alberto Fernández lo elevó al 2,25% para bienes del exterior, lo que hizo que su recaudación sea equivalente al 0,76% del PBI en 2020, mientras que la recaudación promedio previa no superaba el 0,3% del PBI, según el estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

En tercer lugar, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028. En el caso de los contribuyentes que ingresen bienes al «blanqueo», la tasa será del 0,5%. Así, los primeros pagarán 2,25% por los cinco años y los segundos, 2% por cuatro años.

El anticipo no requerirá presentar declaraciones juradas y habilitará la estabilidad fiscal hasta 2038 de Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que grave cualquier activo. No obstante, «dado que esta reforma se establece por ley, nada quita que en el futuro el Congreso decida derogarla e incremente la carga en el impuesto patrimonial, como sucedió con Alberto Fernández», señaló Darío Rajmilovich, socio de Expansion Holding.

Por otra parte, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones entre el 2020 y 2022 y no adhieran al «blanqueo», tendrán una reducción por 5 años (2023 al 2027) del 0,25% en la alícuota.

La rebaja en Bienes Personales va de la mano del «blanqueo» previsto en el paquete fiscal, que contempla el pago de una alícuota del 0% del impuesto especial para quienes regularicen más de US$ 100.000 y los dejen en el sistema financiero. Al igual que Mauricio Macri, la reforma del impuesto de Javier Milei apunta a incentivar la repatriación de capitales que evadieron impuestos para así aliviar las reservas y mejorar la recaudación.

Por la recesión, la recaudación del primer trimestre fue la más baja en una década. Para lograr el superavit fiscal, el Gobierno ajustó fuertemente el gasto y ahora busca subir impuestos (Ganancias y Monotributo) y recomponer recursos (Moratoria, Bienes Personales y Blanqueo). «Buscan primero tener un volumen de ingresos que hoy no tienen, fijate la moratoria y con Bienes Personales, también», dijo Martín Caranta, socio de Lisicki Litvin & Asociados.

Así, según el especialista, los cambios en Bienes Personales apuntan a: 1) generar dinero hoy con el anticipo de pagos, 2) hacer más atractivo el blanqueo con una rebaja del impuesto, o que este no sea un obstáculo, y 3) evitar que los futuros contribuyentes se vean tentados a irse a otra juridificación, con la reducción de las alícuotas. De conjunto, las medidas fiscales podrían aportar 1% del PBI, lo que equivale a unos US$ 5.000 millones.

Moratoria impositiva

El paquete fiscal que será enviado al Congreso incluye una amplia moratoria que permitirá pagar las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.

Junto con la reversión del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores y el blanqueo de capitales, el Gobierno busca mejorar la recaudación y «balancear sus cuentas fiscales», ya que la presión fiscal «derivó en el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de estas empresas, que perjudicó ampliamente la recaudación fiscal», según el mensaje del texto.

En ese marco, la moratoria prevista contempla deudas durante un período más amplio que la iniciativa previa rechazada en febrero pasado por el Congreso (antes era hasta el 30 de noviembre de 2023), el plazo para adherir es de 150 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación y podrán incluirse obligaciones pendientes por el impuesto a la riqueza (aporte solidario).

Se tendrán en cuenta deudas incluidas en planes de facilidades de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, según el estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.

Los beneficios dependerán de la modalidad de pago y los plazos. En el caso de pago contado (o plan de tres cuotas), la adhesión en los primeros 30 días corridos habilitará la condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados; a partir de los 31 días de vigencia y hasta los 60 días, se perdonará el 60% de intereses; y si la adhesión es a partir los 61 días de vigencia y hasta los 90 días, la quita será del 50%.

En caso de cancelar deuda con un plan de facilidades de pago, la condonación será del 40% de los intereses si la adhesión ocurre dentro de los 90 días corridos de la vigencia, y del 20% a partir de los 91 días corridos. Para las obligaciones que estén regularizadas al 31 de marzo en planes de pago, la quita será del 30% de intereses a la fecha de consolidación, para luego poder aplicar el beneficio de las modalidades de pago al contado.

Para los planes de pago, las personas humanas (excepto que califiquen como PyME) ingresarán un anticipo del 20% de la deuda en hasta 60 cuotas mensuales; las MiPymes, un 15% en hasta 84 cuotas; las medianas empresas, un 20% en hasta 48 pagos; y el resto de los contribuyentes, un 25% en hasta 36 cuotas. La tasa de financiación será calculada en base a la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación.

Blanqueo de capitales

El Gobierno reflotó un amplio «blanqueo» de capitales en el paquete fiscal que enviará al Congreso junto al nuevo proyecto de Ley Bases. Después del fracaso de una iniciativa previa en febrero pasado, el nuevo mecanismo contempla el pago de alícuotas progresivas del 0 al 15% y la posibilidad de regularizar activos no declarados superiores a US$ 100.000 sin pagar el impuesto especial, a cambio de cumplir ciertas condiciones.

Estas son las principales claves de la iniciativa:

1) ¿A quiénes alcanza el blanqueo?

Personas residentes y no residentes podrán exteriorizar bienes en Argentina y en el exterior. El impuesto a ingresar será en dólares y se calculará sobre el total del valor de los bienes que sean regularizados mediante el presente régimen, según un mecanismo de alícuotas progresivas y beneficios decrecientes, aunque también podrán ser eximidos del tributo quienes cumplan ciertos requisitos, más allá del monto que ingresen.

2) ¿Cuánto hay que pagar?

El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.

También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo.

3) ¿Cuáles son las excepciones?

El régimen prevé «sujetos especiales de exclusión» del pago del impuesto. Así, los montos ingresados superiores a US$ 100.000 tampoco pagarán dicho tributo siempre y cuando los fondos permanezcan depositados en cuentas especiales del sistema financiero argentino hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien sean destinados a «instrumentos financieros» a ser definidas por el Poder Ejecutivo.

4) ¿Qué se puede regularizar?

Para los bienes en Argentina, dinero en efectivo en pesos o en dólares. Inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, créditos de cualquier tipo o naturaleza, derechos y otros bienes intangibles y créditos. Los bienes en el exterior incluyen también a las criptomonedas.

5) ¿Hay que pagar otros impuestos?

A diferencia de los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones, quienes regularicen activos no declarados quedarán liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como serán exonerados del pago de impuestos que se hubieran omitido ingresar (Ganancias, internos, IVA, Bienes Personales y el aporte extraordinario, denominado Impuesto a la Riqueza).

En el caso de Ingresos Brutos, es diferente porque se trata de un impuesto provincial y dependerá de las provincias que adhieran al régimen. De esa manera, si por ejemplo Córdoba decidiera no adherir y obtuviera información de un contribuyente que ingresa rentas por bienes no declarados al régimen, la provincia podría reclamar el pago de Ingresos Brutos por las ventas omitidas.

6) ¿Por qué lanzan un nuevo blanqueo?

El Gobierno busca engrosar reservas y recaudación como parte del acuerdo con el Fondo Monetario para alcanzar el superávit fiscal en 2024. Se estima que el paquete fiscal podría aportar US$ 2.500 millones (0,5% del PBI) mediante la reinstauración del impuesto a las Ganancias a los asalariados y los recursos obtenidos del blanqueo y el adelanto en Bienes Personales, con el otorgamiento de beneficios fiscales a sectores de mayores ingresos.

El proyecto se conoció anoche luego de que el Presidente planteara la necesidad de que haya mayores facilidades para blanquear fondos no declarados. «Que 50 mil dólares pueda usarlo sin problemas te parece bien. Si quieren que usen 50 palos verdes, me importa un rábano (…) Habrá que hacer un blanqueo más flexible para que puedan blanquear», sostuvo Javier Milei el lunes en una entrevista con Neura.

Argentina ya dispuso al menos siete blanqueos desde el retorno de la democracia. La gestión de Cristina Kircher lo hizo por US$ 4.700 millones en 2009 y US$ 2.600 millones entre 2013 y 2015. Mauricio Macri regularizó US$ 100.000 millones y Sergio Massa impulsó un régimen de blanqueo en la construcción. En la mayoría de los casos, la recaudación representó no más del 5% de lo declarado.

Clarín

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