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Caso Vialidad: La Casación ordenó ejecutar los bienes de Cristina Kirchner para empezar a cubrir el fraude al Estado por 685.000 millones de pesos

El máximo tribunal penal rechazó los planteos de Cristina Kirchner y Lázaro Báez, entre otros, con los que pretendían suspender la ejecución patrimonial en el marco de la condena por corrupción en el caso Vialidad, que condijo a la expresidenta a la prisión domiciliaria. La orden de la Casación Federal fue que se ejecuten los 111 bienes identificados por la fiscalía. La cifra a cubrir es 685.000 millones de pesos, que representan el daño ocasionado con la maniobra defraudatoria con la obra pública vial.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, confirmó el decomiso de ciento once bienes inmuebles en virtud de las condenas firmes dictadas en la causa Vialidad.

Con la decisión -que contó con la disidencia parcial de Borinsky, quien consideró que no se debían decomisar los bienes de Máximo y Florencia Kirchner- se ratificó la recuperación efectiva de activos producto de hechos de corrupción.

De esta manera se consolidó un criterio clave: «que los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aun cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados«.

El criterio adoptado se inscribe en la ejecución de la sentencia firme dictada en la causa Vialidad, en la que se acreditó una maniobra de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Según el fallo del máximo tribunal penal, la maniobra investigada, involucró un esquema complejo, prolongado en el tiempo y con «resultado patrimonial único, vinculado al direccionamiento de obra pública vial en Santa Cruz y a un entramado económico que generó ganancias para Lázaro Báez y beneficios indirectos para la familia Kirchner, a través de negocios compartidos durante los años en que se ejecutó la maniobra criminal».

Cuando se avance con el fallo judicial firmado por los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, las propiedades ejecutadas a los condenados pasarán a la órbita de la Corte Suprema de Justicia.

El año pasado, el 18 de noviembre, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, firmó la resolución para hacer efectivo el decomiso. Sin embargo, los abogados defensores de la ex Presidenta apelaron esa decisión.

Los magistrados de la Casación aunaron su posición respecto a que los parámetros sobre los cuales el TOF 2 fundó la individualización de los bienes decomisables «resultaban suficientemente fundados».

Las defensas pretendían exigir una reconstrucción contable exhaustiva de cada flujo de dinero ilícito, desde su origen hasta la actualidad. Pero los camaristas señalaron este viernes que esa exigencia «no tiene sustento legal y desconoce cómo opera la criminalidad económica organizada, donde las ganancias ilegales suelen mezclarse, transformarse y reinvertirse durante largos períodos».

El máximo tribunal explicó que, en delitos extendidos durante más de una década, «exigir un rastreo perfecto del dinero es materialmente imposible y terminaría vaciando de contenido el decomiso. En cambio, señaló que alcanza con demostrar una coincidencia temporal y una vinculación económica razonable entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva«.

En el voto unánime, se destacó que el decomiso no requiere identificar exactamente el mismo bien proveniente del delito, «dado que el dinero es fungible y puede transformarse o mezclarse con activos lícitos, de modo que lo relevante es la equivalencia patrimonial como provecho del delito y la relación económica con éste».

En virtud de dichos argumentos, por unanimidad, se rechazaron los planteos de las defensas «tendientes a cuestionar los parámetros generales tenidos en cuenta por el tribunal de ejecución penal, para individualizar los bienes a decomisar».

Con el primer universo de bienes de los condenados individualizados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, el TOF 2 había considerado que se debía proceder con la ejecución patrimonial, una medida que quedó en suspenso tras el planteo de Cristina Kirchner, Lázaro Báez y Nelson Periotti, entre otros.

La decisión adoptada por el máximo tribunal, cuya Sala IV integran los magistrados Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, allana el camino para la ejecución de veinte propiedades que pertenecen a la familia Kirchner: un inmueble inscripto a nombre de la ex presidenta y 19 propiedades que fueron heredadas a título gratuito a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.

Lázaro Báez perderá más de 80 propiedades e incluso inmuebles que son propiedad de las empresas utilizadas para la maniobra defraudatoria alrededor de las 51 licitaciones viales otorgadas.

Esto, señalaron los jueces, es una consecuencia de la condena por corrupción que obtuvo firmeza en junio pasado por decisión de la Corte.

Para la justicia, el objetivo del decomiso es impedir que el “delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”. La medida cumple una función reparadora del “daño social causado”, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación activos de la corrupción.

Los bienes de Máximo y Florencia

En el punto donde no votaron de forma unánime los interrogantes de la Sala IV es respecto a los bienes de los cuales son titulares los hijos de Cristina Kirchner. Se trata de inmuebles cedidos a título gratuito en marzo de 2016.

Al respecto y con un voto disidente, el juez Mariano Borinsky advirtió que, si bien los criterios genéricos utilizados para ordenar el decomiso «eran correctos, la resolución del tribunal oral presentaba defectos de fundamentación al aplicarlos sobre algunos inmuebles en concreto».

Dando mayores argumentos a su postura, el magistrado consideró que «no se analizaron adecuadamente los planteos de las defensas respecto de determinados bienes heredados por Máximo y Florencia Kirchner».

En otro tramo de su voto expresó que varios de esos bienes habían sido adquiridos antes del período tomado como referencia para el decomiso (concretamente fueron obtenidos en los años 1978 y 2002). Formuló, además, similares apreciaciones respecto de inmuebles decomisados a las empresas Loscalzo y Del Curto Construcciones y Kank y Costilla (sociedades vinculadas a Lázaro Báez).

De los 111 bienes decomisados, el magistrado indicó que la medida dispuesta sobre 19 de dichos inmuebles carecía de una fundamentación suficiente (una proporción de 17 %, confirmándose el 83% de la resolución recurrida). Cinco de ese universo de propiedades cuyo decomiso se propuso anular, «corresponden al hotel “Los Sauces”. Cabe recordar que se encuentra en trámite el juicio oral en el que se investigan maniobras de lavado de activos vinculadas con la compra y administración de ese establecimiento, actualmente en etapas preliminares previas al inicio del debate», concluyó.

En las antípodas de esta interpretación se posicionaron los jueces Hornos y Barroetaveña. En el voto conjunto, señalaron que el decomiso puede alcanzar «bienes en poder de terceros no condenados cuando éstos hubieran recibido activos provenientes del delito a título gratuito, incluso por vía hereditaria.» En ese sentido, entendieron que cuando los bienes tienen un origen ilegítimo, «su transmisión a título gratuito carece de eficacia jurídica frente al decomiso».

Bajo ese criterio, «la transferencia no borra el origen ilícito del bien ni impide su recuperación, en línea con el principio según el cual nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee».

«Atentado contra el sistema democrático»

Puntualmente, el juez Hornos recordó que los «graves delitos dolosos contra el Estado que conllevan enriquecimiento constituyen, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, un atentado contra el sistema democrático».

En ese marco, sostuvo que la «corrupción no sólo afecta el patrimonio público, sino que erosiona la República, el Estado de Derecho, el orden económico y financiero, y la confianza social en las instituciones. Por eso, frente a hechos de esta magnitud, la respuesta judicial debe ser rigurosa y eficaz, incluyendo la recuperación de los activos derivados del delito».

Hornos reiteró así una posición jurídica que ya expresó en otras causas por corrupción, en las que aplicó la interpretación de la Constitución que asemeja a los actos de corrupción contra el Estado a otros ataques contra la democracia, que en la Argentina son delitos imprescriptibles.

Los bienes a decomisar

Los bienes que identificó el fiscal Diego Luciani junto a su par Sergio Mola, son 84 inmuebles de Lázaro Báez, uno de Cristina Kirchner y 19 que fueron heredados a sus hijos.

También se incluyeron bienes muebles e inmuebles bajo la titularidad de las empresas de Báez que fueron utilizadas para la maniobra defraudatoria: dos de Austral Construcciones, tres de Kank y Costilla y dos de Loscalzo y Del Curto.

Este listado responde a una primera tanda de medidas solicitadas por los fiscales, hasta cubrir el monto de 684 mil millones de pesos.

El fiscal Luciani presentó un segundo pedido de decomiso donde además de los hoteles más emblemáticos de la familia Kirchner, se incluye el departamento de San José 1111 donde cumple arresto domiciliario la ex Presidenta.

Este último pedido está siendo analizado por el TOF 2, responsable de ejecutar la pena.

Clarín

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