Autonomía Municipal: el ministro Natalio Mema explicó los alcances de la propuesta de enmienda de la Constitución Provincial

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, busca declarar la necesidad de la reforma del artículo 197 de la Constitución Provincial, con el fin de avanzar en la autonomía municipal. Esta iniciativa, deberá ser aprobada por mayoría especial de ambas Cámaras.

El ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, Natalio Mema; el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff, y Emilia Cabrera, a cargo de la Subsecretaría Legal y Técnica, presentaron ante la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales los alcances del proyecto del Poder Ejecutivo, por el cual se propone declarar la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial. Se trata de una enmienda del artículo 197 de la Carta Magna, para incorporar la autonomía municipal.

Todo ello en los términos del Artículo 223 de la Carta Magna de la provincia, que establece que “la necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara. Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de la reforma sancionada. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución”.

Al exponer los puntos importantes del proyecto, el ministro Mema resaltó que “este proyecto es para la posteridad. Estamos trabajando mirando para adelante y tratando de conservar criterios que deben ser armónicos. Debemos buscar que el vecino sea protagonista de su destino”, tras lo cual destacó que “estamos tratando de ordenarnos en los tiempos que corren, respetando las autonomías”.

Sostuvo además que esto responde a que la Constitución Nacional de 1994 “consagró la autonomía municipal en su reforma y exhortó a las provincias que hagan lo propio en cada una de las Constituciones provinciales”, y que si bien “Mendoza no ha podido avanzar en ese camino”, la Ley que rige la administración municipal –  Ley 1079 -, “otorga amplias facultades y competencias a los municipios”.

“En términos prácticos, la autonomía se ejerce de hecho, pero sabemos que nos resta saldar una deuda institucional – jurídica en nuestra provincia, que es la que nos manda la Constitución Nacional, en donde nos exhorta a tener en cuenta y a consagrar la autonomía municipal en la provincia de Mendoza, fijando, dice bien claro la Constitución Nacional, el alcance y competencia de esa autonomía”, remarcó el funcionario.

En términos de recaudación y recursos coparticipables de la provincia con los municipios, Mema afirmó que “la Provincia garantiza el régimen de coparticipación. Si bien los municipios no pueden cobrar impuestos, sí reciben dinero de este origen, de los impuestos que pagan los mendocinos”, a lo que agregó que “no queremos generar dudas con esto. Las municipalidades tendrán la renta que determina la Ley Orgánica y en ningún caso podrán crear impuestos, ni contribuciones de ninguna clase, salvo respecto a los servicios municipales que presta. Entonces, nosotros también queríamos salvaguardar eso, es un límite. Las atribuciones las hemos definido más por los límites que por la positiva”.

Finalmente, indicó que si se “desnaturaliza” el régimen tributario, “corremos el riesgo de tener doble o triple imposición, porque también existen tasas que se ponen sobre tasas. Entonces, por eso hemos sido muy claros en la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos en sus competencias”.

En el mismo orden se expresó Juan Carlos Jaliff, subsecretario de Justicia, quien profundizó sobre el marco jurídico de la propuesta del Poder Ejecutivo. Dijo que “había que incluir las cosas imprescindibles que hay que poner, es una continuidad de lo que la Constitución establece”, puntualizando en que las reformas sobre el artículo 197 constituyen una “acción sencilla, clara y determinante”.

Detalló que se mantiene el límite a las reelecciones así como las elecciones directas, como asimismo el rol del Fiscal de Estado y del Tribunal de Cuentas en relación a los municipios, y que “no obligamos a los municipios a tener su Carta Orgánica.  En caso que no quieran hacerlo, sigue rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Por su parte, Jorge Difonso (LUM), indicó que “hace muchos años Mendoza necesita una discusión de este tipo. Las únicas reformas han sido por enmiendas”, a lo que añadió que “hay que animarse a discutir una reforma integral de la Constitución”.

“Nosotros hemos planteado reformas integrales e incluso parciales, una puntual del 197, que va más allá de la autonomía sino que va a otras formas de gobernanza o al sistema de regiones”, señaló, solicitando el desarchivo de un proyecto de su autoría en ese sentido.

En tanto, Germán Gómez (PJ), había solicitado la suspensión de la reunión de comisión hasta tanto se resuelva el conflicto de poderes planteado por las autoridades legislativas, moción que no prosperó.

Enmienda

La propuesta plantea entre otros puntos, que sin perjuicio de lo establecido en los “Artículos 177, 198 y la Sección Quinta, Capítulo V de la presente Constitución, los municipios podrán dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales, no pudiendo apartarse de los principios, competencias y limitaciones establecidos en el Artículo 199 de la presente Constitución”.

Además, en aquellos municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, “continuará rigiendo la Ley Orgánica de Municipalidades”.

La Carta Orgánica se dictará mediante una “convención convocada a tal fin, debiendo observarse para su declaración de necesidad, convocatoria, elección de convencionales y sanción, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos establecidos por esta Constitución para su reforma”.

En el ejercicio de su autonomía, los municipios organizarán sus instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.

En ese sentido, promueve que “en materia económico-financiera las Municipalidades tienen las rentas que determina esta Constitución y la Ley Provincial de coparticipación y tendrán la facultad de crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia,- contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales y/o derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias. No pudiendo cobrar impuestos de ningún tipo”.

En el texto, se deja explícito que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada.

En otro orden, conforme a lo establecido por el inciso 5 del Artículo 99 de la presente Constitución, la Convención Municipal someterá a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada, para su aprobación o rechazo, la que se deberá expedir por ley en el término de noventa (90) días, vencido este plazo se considerará aprobada.

Entre los fundamentos del proyecto de elevación, se destaca la necesidad de adecuación al mandato nacional, destacando que «no estamos debatiendo una simple modificación de forma, estamos debatiendo la asimilación del derecho público mendocino a las exigencias de la Constitución Nacional de 1994″

Además, plantea que “la necesidad de que la autonomía sea instituida por una reforma constitucional”, es también “con el objeto de precisar su alcance y contenido, que será el mismo para todos los municipios de la Provincia. Lo contrario nos llevaría al absurdo de que cada municipio pueda dictar su propia autonomía a su saber y entender y existan por ello dieciocho autonomías diferentes. Lo que podría derivar en una anarquía de autonomías».

Otro aspecto que destaca como central, es el de “habilitar a los municipios a dictar sus respectivas Cartas Orgánicas Municipales. Tal posibilidad constituye, sin duda, la expresión más alta de la autonomía institucional”, dado que “una Carta Orgánica Municipal no puede ser una ordenanza más”, sino que “es la norma fundamental destinada para regir la vida misma del municipio».

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