La Justicia prohíbe la reproducción de videos, imágenes u otro dato que permita identificar a la nena del tiroteo en la escuela de La Paz
En un comunicado del Ministerio Público Fiscal, la jueza de Paz con competencia en Familia Dra.Paula Maurano, hizo la advertencia según lo que establece la ley.
En virtud de los hechos acontecidos en un establecimiento escolar del departamento de La Paz que involucran a una menor de edad, el Fuero de Familia del Poder Judicial de Mendoza, informa que se encuentra terminantemente prohibida, por orden judicial, la difusión y reproducción de imágenes, videos o cualquier otro dato que permita identificar a la adolescente involucrada (Expediente 10.966). La medida lleva la firma de la jueza de Paz con competencia en Familia Dra.Paula Maurano y comprende a todos los medios internacionales, nacionales y provinciales.
La medida se fundamenta en las normativas vigentes de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, que garantiza el resguardo de su identidad, su intimidad y su integridad psíquica.
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones legales.
El Poder Judicial de Mendoza solicita la colaboración y responsabilidad de los medios de comunicación, plataformas digitales y usuarios de redes sociales para asegurar el pleno respeto a los derechos de la menor.
A continuación, el tramo resolutivo de la medida:
1) HACER LUGAR a la medida DE PROTECCIÓN solicitada, A FAVOR DE LA ADOLESCENTE C.U Y EN CONSECUENCIA ORDENAR a todos los servicios de comunicación audiovisual, portales de noticias digitales, agencias informativas, redes
sociales y a cualquier otro medio de comunicación o difusión, que SE ABSTENGAN EN FORMA INMEDIATA de:
a) Publicar, difundir o divulgar el nombre, apellido, alias, sobrenombre o cualquier otro dato personal que permita la identificación directa de la persona menor de edad
C.U. y su grupo familiar.
b) Publicar, difundir o divulgar imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente, de sus familiares directos, de su domicilio, de su establecimiento educativo, o de cualquier otro elemento contextual que permita su identificación directa o indirecta.
c) Archivar en sus plataformas digitales o bases de datos el material anteriormente mencionado, el cual deberá ser suprimido.
2) DISPONER que, en caso de que se realicen narrativas periodísticas sobre el hecho, se
utilice de manera obligatoria únicamente las iniciales DE LA ADOLESCENTE o un
seudónimo que no permita su identificación, garantizando en todo momento la protección
absoluta de su identidad, dignidad e intimidad.
3) NOTIFÍQUESE de manera inmediata a los medios de comunicación provinciales,
nacionales e internacionales a través de la oficina de Prensa del Poder Judicial.
4) ADVIÉRTASE que el incumplimiento de la presente resolución acarreará las sanciones
previstas en los arts. 5 y 6 de la Ley 26.061, y en la Ley 26.522, sin perjuicio de las
acciones por desacato que pudieran corresponder.