Declaran inconstitucional el DNU de Javier Milei que decidió que el Poder Ejecutivo administre los bienes decomisados de la corrupción
La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró nulo, de nulidad absoluta, el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que se reservaba para el Poder Ejecutivo la administración de los bienes decomisados en la causas judiciales de corrupción.
Así, el tribunal respaldó a la Corte Suprema de Justicia, que había dictado una norma en la que se reservaba la facultad de registrar y administrar los bienes decomisados en las causas federales.
Esta pelea se dio en coincidencia con las decisiones de los tribunales orales que condenaron a Cristina Kirchner y a Lázaro Báez por la causa Vialidad y la Ruta del dinero K, de rematar sus bienes por una suma de más de 640 millones de dólares.
La Cámara en lo Penal Económico, con la firma de los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio, anuló el DNU 575/2025 dictado por el Ministerio de Justicia, que buscaba cambiar el sistema de administración de los bienes y dinero secuestrados en causas penales federales y cuya aplicación fue suspendida por un juez en lo contencioso administrativo.
La Cámara sostuvo que el decreto fue dictado durante el período de sesiones ordinarias y no se demostró que el Congreso estuviera impedido de sesionar para tratar una ley sobre el tema.

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, enfatizó el tribunal citando el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
“Ninguna de las circunstancias que se invocaron por los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N°575/2025 resultaban de surgimiento repentino y/o sorpresivo”. Tampoco, se agregó, se demostró “una situación de crisis o de gravedad que sólo podría conjurarse mediante un cambio inmediato en la normativa vigente”.
El tribunal cuestionó la “razones tan genéricas” invocadas en la supuesta urgencia y añadió: “La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio” de un decreto.
La Cámara también señaló que la Corte Suprema ya había dictado el 15 de julio de 2025 la Acordada 22/2025, que regulaba precisamente la administración de estos bienes, lo que –para la Cámara– desvirtúa la idea de un vacío legal que justificara un DNU urgente.
Tampoco podía justificarse en la necesidad de contar con recursos para la implementación del Código Procesal Penal Federal, ya que su aplicación ya rige en varias provincias y hay un cronograma previsto para las jurisdicciones que faltan. Ni ampararse en las obligaciones asumidas, como Estado, ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En octubre pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y dispuso la suspensión cautelar del DNU 575/2025, que fue dictado en agosto y aprobó el “Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”.
Además, creó el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión, evaluación y toma de decisiones al respecto.
El fallo de la Cámara en lo Penal Económico, que dictó la nulidad del DNU el jueves pasado, se registró en una causa en donde se decide el destino del dinero secuestrado en un caso por lavado de dinero contra Guillermo Greppi, el financista relacionado con el exsubsecretario general de la Presidencia kirchnerista Carlos Liuzzi, uno de los hombres de confianza de Carlos Zannini –secretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo y luego Procurador del Tesoro–.
Con información de La Nación, por Hernán Cappiello



