Caso en La Paz: la Justicia amplía medidas de protección y pone énfasis en medios que indagan y exponen la intimidad de la adolescente, familia y la escuela
El Fuero de Familia del Poder Judicial de Mendoza informó que, pese a la orden judicial dictada en el marco del Expediente N.° 10.966, se ha verificado el incumplimiento por parte de determinados medios de comunicación que difundieron imágenes, datos y/o representaciones que permiten la identificación de la adolescente involucrada en el hecho ocurrido en el departamento de La Paz.
Se recuerda que la resolución, firmada por la Jueza de Paz con competencia en Familia, Doctorac Paula Maurano, prohíbe expresamente la publicación, reproducción y almacenamiento de información, imágenes o cualquier elemento que permita identificar a la menor y a su grupo familiar, bajo apercibimiento de sanciones.
El incumplimiento de esta disposición constituye una vulneración a las normativas de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes y puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 26.061 (Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual), así como en acciones por desacato y demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
En la misma línea, se aclara que los medios de comunicación tampoco podrán reproducir testimonios, declaraciones ni relatos de pares o personas del entorno de la adolescente que directa o indirectamente permitan su identificación, ni divulgar imágenes del operativo policial realizado en el establecimiento educativo en cuestión, ya que ello también configura una violación a la medida judicial vigente.
El Poder Judicial de Mendoza exhorta nuevamente a todos los medios de comunicación, portales digitales, plataformas y usuarios de redes sociales a cumplir estrictamente con lo ordenado, asegurando el respeto absoluto de los derechos, la intimidad y la dignidad de la menor.
Se adjuntan a continuación:
• La orden judicial emitida el día 10 de septiembre, mediante la cual se dispuso la protección de los derechos de la adolescente.
• La ampliación de la medida de protección, dictada en el día de la fecha, como consecuencia del incumplimiento constatado.
• Se solicita la atenta lectura de ambas resoluciones y el estricto cumplimiento de lo allí dispuesto.



