La Corte repuso la ley que limita la venta de tierra a extranjeros
Con una decisión técnica sobre un un amparo, la Corte Suprema repuso la Ley de Tierras que le pone límites a la venta de tierras a extranjeros. Con un voto mayoritario y la participación de dos conjueces, el tribunal ordenó suspender interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 que avalaba la venta sin límites tierras a extranjeros. El reclamo de la ONG ambientalista Árbol de Pie fue remitido a la justicia federal de Bariloche, para que allí se decida si es pertinente y si corresponde otorgar la medida cautelar que reclama.
La Corte tenía en sus manos dos casos en relación al artículo 154 del DNU 70/2023. Como se trata de procesos colectivos, el Tribunal debió resolverlos en orden de llegada. Primero tomó el caso CECIM, la asociación de excombatientes de Malvinas de La Plata que había logrado parar el decreto con una medida cautelar porque según avaló la Cámara Federal de La Plata, atentaba contra «la soberanía nacional».
En un fallo que disparó las repercusiones negativas y causó un inusual comunicado aclaratorio posterior por parte del máximo tribunal, la Corte anuló aquella cautelar por entender que el CECIM no tenía legitimación -es decir un interés particular demostrable- para activar el reclamo. Como consecuencia, quedó repuesto el decreto de Milei que anulaba la anterior ley de Tierras, y así se liberaba legalmente la compra de lotes rurales por parte de los extranjeros.
“Al rechazar el planteo de CECIM por falta de legitimación, quedó bajo análisis el segundo caso planteado”, se remarcó. Ese segundo caso es el de la organización Árbol de Pie.
Después de convocar a conjueces ante la falta de acuerdo total entre los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se tomó una nueva decisión respecto del pedido de una nueva medida cautelar en contra del artículo de Tierras del DNU 70.
El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Perez Curci. En conclusión, aceptaron una nueva cautelar de una ONG, la Asociación Civil Árbol de Pie y remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde había sido iniciada.
El juez Carlos Rosenkrantz resolvió también devolver las actuaciones al mismo juzgado pero, en disidencia parcial, sostuvo que no correspondía dictar medida cautelar o interina de ninguna naturaleza.
En consecuencia, se dispuso suspender “interinamente hasta tanto el juzgado referido se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
Este fallo se firmó días después de que la Corte revocara un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU del presidente Javier Milei que en diciembre de 2023 derogó la ley 26.737. Aquella decisión, fundada en una cuestión procesal, desató críticas de sectores de la oposición y abrió una ofensiva parlamentaria para intentar dejar sin efecto el decreto.



