La Cámara del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei y el Gobierno apelará

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU 70/2023, de Javier Milei. Se trata de una medida cautelar dispuesta en una causa promovida por la Confederación Federal del Trabajo (CGT).

La decisión la tomaron este mediodía los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.

Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y una reforma en el modo en que recaudan los sindicatos que golpeará sus ingresos.

El argumento central del fallo es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso (que es el poder del Estado al que le corresponde legislar) para dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, citó jurisprudencia de la Corte restrictiva en cuanto a las atribuciones legislativas del Presidente. Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

En el Gobierno esperaban que hoy los camaristas del Trabajo se desprendieran del caso y lo giraran a la justicia en lo contencioso administrativo, tal como había pedido el fiscal general de la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez. Confiaban en que contencioso congelara todo hasta febrero, pero los camaristas laborales tomaron otra decisión.

El Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, anunció que apelará el fallo. “Todo esto lo llevaremos primero a la justicia en lo contencioso administrativo y si no tenemos éxito, a la Corte. Yo creo que en una semana esto está resuelto”, dijo Barra en una entrevista con Radio Con Vos.

El problema es que en el fuero contencioso administrativo hasta ahora no se habilitó la feria para analizar los planteos contra el DNU y el fiscal de ese fuero dijo que no se daban los requisitos para tratar el caso en enero (lo mismo que había sostenido la Corte la semana pasada, cuando La Rioja se presentó una demanda contra el Estado Nacional y le pidió al máximo tribunal que la tramitara en competencia originaria).

Barra dijo además que el fallo era “esperable” y acusó a la Cámara del Trabajo de tener “un sesgo ya identificado con algunos sectores que han podido considerarse perjudicados con el DNU”, el aparente alusión a los gremios. Los dos jueces que concedieron la medida cautelar fueron nombrados camaristas en septiembre de 2021 y ambos hicieron su carrera en el fuero. Intervinieron en este caso como miembros del tribunal de feria, pero además comparten la Sala II durante el año y suelen discrepar en sus criterios. “Sudera, el autor del fallo, no es precisamente obrerista”, dijo sonriente un peronista que conoce bien el fuero. Sudera lleva 17 años como magistrado y es dirigente de la Lista Bordó en la interna de los jueces, lista que la fue la más crítica del kirchnerismo. Fue vicepresidente de la Asociación de Magistrados en una fórmula en la que el presidente era el camarista Ricardo Recondo, que hoy está jubilado y que en los 80 había sido subsecretario de Justicia de Raúl Alfonsín. En un concurso en el Consejo de la Magistratura Sudera recusó a Héctor Recalde, referente del derecho laboral del peronismo, que además es el marido de Graciela Lucía Craig, la otra jueza que integra la Sala II con Sudera y García Vior.

Please follow and like us: