La Autoridad Ambiental Minera y la Policía de Mendoza verificaron el transporte de minerales en un operativo conjunto en la Ruta 40

El operativo se realizó en Las Heras sobre un tramo estratégico de la Ruta Nacional 40, con foco en la Guía de Tránsito de Minerales y el cumplimiento del Código de Procedimiento Minero.

La Autoridad Ambiental Minera, en conjunto con efectivos policiales de la Unidad Motorizada de Acción Rápida de la Policía de Mendoza, llevó adelante un operativo de control de tránsito minero en el departamento de Las Heras, sobre la Ruta Nacional 40, en el tramo comprendido entre las calles Pescadores y Reconquista.

El procedimiento tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de la normativa en materia de transporte y actividad minera, controlar la documentación de los vehículos y sus cargas y reforzar las condiciones de seguridad vial en la zona.

“Estas acciones se orientan a promover prácticas responsables dentro del sector, contribuyendo a la protección ambiental y al ordenamiento de la actividad minera en la provincia”, explicó el jefe de la Policía Ambiental Minera (PAM).

Durante el operativo se inspeccionaron 15 camiones en el marco de las tareas de fiscalización establecidas por la Resolución 110 de la Dirección de Minería. No se registraron infracciones, lo que refleja un adecuado nivel de cumplimiento por parte de los operadores controlados.

Estas acciones se enmarcan en una estrategia de trabajo coordinada, con foco en el fortalecimiento de la fiscalización y el cumplimiento de la legislación.

En particular, el operativo puso especial énfasis en la verificación de la Guía de Tránsito de Minerales, instrumento que entró en plena vigencia el 5 de enero.

El procedimiento se desarrolló conforme a lo establecido por la Ley Provincial 9529, Código de Procedimiento Minero (CPM) y su Resolución reglamentaria 110/2025, que regulan las obligaciones documentales, los sistemas de control y las facultades de fiscalización de la autoridad minera.

Este tipo de operativos forman parte de un plan permanente de control y fiscalización orientado a fortalecer la legalidad, la transparencia y el cumplimiento de las normas ambientales y mineras, promoviendo una actividad responsable y alineada con el marco normativo de la provincia de Mendoza.

Trazabilidad y control

La Guía de Tránsito de Minerales, prevista en el Código de Procedimiento Minero sancionado en 2024, constituye una herramienta central para el control, la fiscalización y la transparencia de la actividad minera.

Su implementación busca garantizar la legalidad de las operaciones, prevenir irregularidades y asegurar un seguimiento claro y verificable del movimiento de minerales y sustancias pétreas dentro del territorio provincial. Este documento obligatorio acredita el origen legítimo, la tenencia y la legalidad del transporte o comercialización de minerales. Su función principal es ordenar y controlar la circulación de estos recursos, garantizando que cada carga provenga de un derecho minero válido, esté debidamente declarada y pueda ser identificada por las autoridades competentes en cualquier instancia del traslado o comercialización. La Guía de Tránsito de Minerales es obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas que intervienen en la cadena minera, incluyendo productores, transportistas y comercializadores. Es emitida por la Autoridad Ambiental Minera —integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental, dependientes del Ministerio de Energía y Ambiente— a solicitud del interesado y únicamente para quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Productores Mineros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

El documento contiene información clave para la trazabilidad del mineral, como los datos del productor y del derecho minero, el tipo y cantidad de mineral transportado, su origen y destino, la identificación del transportista y del medio de transporte, así como datos de contacto ante eventuales emergencias. Su vigencia se extiende hasta que el mineral llega a destino o hasta que se modifica el medio de transporte declarado, con un plazo determinado por la Autoridad Minera.

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