Jubilaciones: en Córdoba también un fallo judicial contra la ley de movilidad de 2020 ordenó reajustar haberes por inflación
La sentencia de la Cámara Federal de Córdoba cuestionó el cálculo oficial de los haberes y declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia se suma a otras en distintas provincias.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y obligó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a recalcular el haber jubilatorio de una beneficiaria.
La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025, rechazó el planteo de la Anses en contra de la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la actora. Los jueces de la Sala B –Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro– ratificaron que el organismo previsional debía reajustar los haberes aplicando criterios más favorables al derecho de los jubilados, entre ellos el uso del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec.
El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por una jubilada que obtuvo su beneficio en febrero de 2017. La beneficiaria solicitó una revisión del cálculo inicial de su haber, argumentando que la fórmula utilizada por la Anses no reflejaba adecuadamente la evolución de la inflación y los salarios. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba falló a su favor y ordenó a la Anses recalcular los componentes de su haber, criterio que ahora confirmó la Cámara.