Heladas tardías: desde el 28 de septiembre se habilita la toma de denuncias
Según lo establecido por la Ley de Emergencia Agropecuaria 9083, los productores podrán acceder a los beneficios realizando el trámite a través del Sistema de Información Agrícola (SIA) o de manera presencial en las delegaciones y centros receptores de toda la provincia.
El Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Contingencias Climáticas (DCC), habilitará la recepción de denuncias por daños ocasionados por las heladas registradas el 7 de septiembre. Los productores agrícolas inscriptos en el Registro de Uso Permanente de la Tierra (RUT) podrán efectuar la presentación a través del SIA desde el 28 de septiembre hasta el 9 de octubre.
Tras la recepción de las denuncias, peritos de la DCC llevarán a cabo las tasaciones correspondientes. La Ley Provincial 9083 establece que la «emergencia agropecuaria» corresponde cuando el daño en la producción o capacidad productiva se ubica entre 50 % y 79 %. En tanto, el «desastre agropecuario» aplica cuando el daño certificado es igual o superior a 80 %.
Beneficios para productores en emergencia o en desastre agropecuario
Los productores en emergencia pueden acceder a distintos beneficios dependiendo del daño alcanzado en sus cultivos. En este sentido, se detallan a continuación las dos categorías
Para daños entre 50 y 79 % podrán acceder a:
– Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
– Eximición de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual a 50 % de la factura correspondiente,
– Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación de 25 % en las facturas de la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
– Otros beneficios contemplados en el capítulo 3, artículo 11, de la Ley 9083.
Para daños de 80 % en adelante (productores en desastre), podrán acceder a:
– Eximición de pago del impuesto inmobiliario.
– Eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo).
– Las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer una bonificación de 50 % en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola superficial y subterráneo.
– Otros beneficios contemplados en el capítulo 4, artículo 21, de la Ley 9083
Con respecto a los plazos para realizar la denuncia por heladas, la normativa fija un período de 20 días seguidos posteriores al siniestro para evaluar el impacto real en el cultivo y, a continuación, 10 días hábiles para realizar el trámite.
Para hacer la denuncia, los productores inscriptos en el RUT podrán ingresar a la plataforma SIA o acudir de manera presencial a las delegaciones y centros receptores de la DCC, de lunes a viernes de 8 a 13.
Delegaciones de la DCC
• Norte: Boulogne Sur Mer 3050 1er piso, Ciudad. Tel. 0261 3854270/3854266
• Este: Viamonte 1000, San Martín. Tel. 0263 4420365
• Valle de Uco: Güemes 731, Tunuyán. Tel. 0261 157630940
• Sur: Alsina 445, San Rafael. Tel. 0260 4438052
• Oficina General Alvear. Tel. 2625 15643876



