Doble pensión de privilegio: Cristina Kirchner no podrá cobrar el retroactivo que reclama a la Anses por más de 100 millones

La Anses dispuso prorrogar por dos años la vigencia de una normativa que impide que la expresidente Cristina Kirchner cobre un retroactivo multimillonario, por el período en el que se mantuvo suspendido el pago de una de sus dos asignaciones vitalicias de privilegio.

La resolución 601, firmada por el director ejecutivo del organismo, Osvaldo Giordano, y publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la suspensión del pago de retroactivos por prestaciones de expresidentes y exvicepresidentes, que fue originalmente dispuesta a mediados de 2020, siga vigente mientras rija la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social” fijada por el decreto de necesidad y urgencia, 70, que firmó la semana pasada Javier Milei. Eso implica que no se harán pagos retroactivos por esos beneficios al menos hasta que comience 2026, ya que esa emergencia en múltiples aspectos fue fijada hasta el 31 de diciembre de 2025. El DNU, según fuentes del Gobierno, comenzará a regir mañana, en tanto que la emergencia sanitaria en la que se sostiene hasta ahora la decisión de no efectivizar los pagos en cuestión vencerá el domingo, es decir, pasado mañana.

La medida de la Anses tiene también alcance para los casos del expresidente Mauricio Macri y de los exvicepresidentes Amado Boudou y Gabriela Michetti, por los montos de los beneficios vitalicios que se hayan acumulado desde el momento en que cada uno obtuvo el derecho (según lo previsto en la ley 24.018) y el mes en que efectivamente se empezó a cobrar la prestación.

En junio de 2020 la Anses determinó, mediante la resolución 230, “suspender mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 ampliada por el Decreto 260/20, el pago de los haberes retroactivos en el alta de las prestaciones otorgadas en los términos del artículo 1° de la Ley 24.018″ (ese artículo se refiere a las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes).

La resolución que ahora prorroga esa decisión, reproduce algunos argumentos del DNU de Milei para la declaración de la emergencia en la Argentina. El texto destaca que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”. Y recuerda que existe “una situación de enorme gravedad social, como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez-y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales”.

Reclamo contra el doble pago

Días atrás, apenas asumió el Gobierno actual, la legisladora de la ciudad de Buenos Aires y exdiputada nacional por Juntos por el Cambio Graciela Ocaña, presentó ante la Anses un pedido para que se revea la decisión de la gestión anterior, por la cual Cristina Kirchner cobra cada mes no una, sino dos millonarias asignaciones vitalicias –pese a las incompatibilidades dispuestas por la ley especial que rige para esos beneficios- y, además, solicitó que el organismo tome intervención en la causa judicial, cuyo expediente está en la Corte Suprema, a través de la cual la legisladora busca evitar que quede firme una sentencia que avala la percepción de ese doble beneficio.

Desde hace casi dos años, la Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos la llave para dejar abierta o cerrar la causa sobre este tema. En febrero de 2022, Ocaña presentó un recurso ante esa instancia, en el marco de la demanda que Cristina Kirchner inició en 2017 en reclamo de la declaración de nulidad de una resolución, emitida por el gobierno de Cambiemos, que anuló el pago de uno de dos beneficios de privilegio que hasta entonces percibía.

El argumento del macrismo para disponer aquella medida fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, la incompatibilidad de cobrar dos beneficios. Desde abril de 2021, sin embargo, la expresidente percibe ambas asignaciones, tal como pretendía al iniciar su juicio contra el Estado. Fernanda Raverta, entonces directora la Anses, restituyó la asignación que había sido cortada, aun cuando había una causa judicial abierta sobre la cuestión, con el argumento de que el procurador del Tesoro de entonces, el kirchnerista Carlos Zannini, había dado el visto bueno en un dictamen al doble pago.

A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidente -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, Cristina Kirchner cobraba ya la pensión que se había derivado de la asignación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.

La resolución 1768, emitida en 2016 por la cartera de Desarrollo Social, entonces a cargo de Carolina Stanley, que gestionaba esas asignaciones (la tarea luego pasó a la Anses), se basó en el artículo 5 de la ley 24.018, que establece que la percepción de la mensualidad por haber ejercido la presidencia o la vicepresidencia es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Stanley, tras evaluar un dictamen del entonces procurador del Tesoro, Carlos Balbín, entendió que la exmandataria debía elegir uno de los pagos y, al no haberse concretado el ejercicio de esa opción, resolvió suspender uno.

Los funcionarios de Desarrollo Social de aquel entonces hacían hincapié en que la resolución de fines de 2015 había dispuesto otorgar la asignación como expresidente en cuanto no se incurriera “en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018″. Por su parte, el argumento de los abogados de Cristina fue que el cobro derivado de la asignación vitalicia de Néstor Kirchner no está explícitamente mencionado por el artículo de la ley que enumera las prestaciones con las que hay incompatibilidad; de acuerdo con esa interpretación, si la persona tiene una pensión del régimen general de, por ejemplo, $200.000, ese cobro no podría convivir con la jubilación de privilegio, pero si percibe una prestación varias veces millonaria de este último tipo, en tal caso no habría conflicto con sumar otra del mismo carácter, sin importar el monto. Es decir, un criterio contrario a toda lógica de equidad.

La sentencia favorable a Cristina, firmada tres años atrás por el juez Ezequiel Pérez Nami, había quedado sin efecto en febrero de 2021, luego de que la Anses apelara. Esa apelación fue hecha, sin exposición de argumentos, el mismo día y solo un rato después de que varios legisladores de la oposición hicieran su propia presentación.

Meses después, la Anses desistió de aquella apelación, en una decisión que va a contramano de las que toma habitualmente con las sentencias favorables a los jubilados que reclaman, por ejemplo, por la deficiente actualización de sus ingresos o por el mal cálculo del haber inicial. Si se lograra la declaración de nulidad del desistimiento, tal como reclama Ocaña, la sentencia de Pérez Nami volvería a quedar en suspenso y la causa debería seguir su camino en la Justicia.

Poco más de un año atrás, un grupo de abogados presentó ante la Corte un escrito, y, recurriendo a la figura del amicus curiae, pidieron ser tenidos en cuenta en la causa judicial en la cual Ocaña hace el mencionado reclamo. Esa presentación, que argumenta contra el doble beneficio, fue hecha por Luis René Herrero, exjuez de la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Daniel Sabsay, profesor de Derecho Constitucional en la UBA; Ricardo Guibourg, exjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad en la Ciudad de Buenos Aires.

Respecto del monto de las prestaciones, no hay datos oficiales, porque no se dieron a conocer, pese a varios pedidos hechos mediante el procedimiento de acceso a la información pública, y también por requerimientos de legisladores a los jefes de Gabinete del gobierno anterior. Ocaña estima que las dos prestaciones suman hoy unos $14 millones.

La Nación

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