Diputados dio media sanción al nuevo Régimen Penal Juvenil para Mendoza

La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo adecua la legislación provincial al nuevo régimen nacional de responsabilidad penal juvenil y establece un Código Procesal Penal Juvenil. El sistema mantiene la especialización del fuero, incorpora mayores controles judiciales y prioriza medidas alternativas a la privación de la libertad.

Durante la sesión de este martes, el Senado de Mendoza aprobó el proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil para la provincia, en el marco de la entrada en vigencia del nuevo régimen nacional de responsabilidad penal juvenil, que establece la responsabilidad penal a partir de los 14 años.

La iniciativa incorpora un Código Procesal Penal Juvenil y mantiene como ejes la especialización del fuero, la celeridad de los procesos, el respeto de las garantías de los adolescentes y el fortalecimiento del control jurisdiccional. A su vez, prioriza el uso de medidas alternativas a la privación de la libertad, con herramientas orientadas a la responsabilización, la reparación y la reinserción social.

El proyecto fue analizado durante las últimas semanas en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. En ese marco, la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, explicó las principales modificaciones incorporadas al texto y destacó que se contemplaron las propuestas consideradas razonables, procurando mantener la coherencia interna de la norma.

Durante el debate en el recinto, el senador Walther Marcolini, presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y miembro informante del proyecto, destacó el trabajo realizado durante el tratamiento legislativo y la participación de los distintos bloques y organismos vinculados a la temática. En ese sentido, señaló que el despacho recoge las observaciones realizadas durante el proceso y valoró que se haya alcanzado “un trabajo de construcción de política pública que se transforme verdaderamente en una política de Estado”.

El legislador explicó además que el nuevo Código Procesal Penal Juvenil no crea un sistema desde cero, sino que ordena y fortalece la estructura especializada con la que Mendoza ya cuenta, adecuándola al nuevo régimen nacional. “Mendoza fue de las provincias pioneras en este país en organizar un fuero penal juvenil especializado”, sostuvo, y remarcó que contar con una legislación provincial específica permite evitar que las decisiones queden libradas al criterio de cada juzgado o fiscal, aportando “seguridad jurídica tanto a los adolescentes como a la sociedad”.

También se refirieron a la propuesta los senadores Flavia Manoni, de la Unión Mendocina; Néstor Majul, del bloque Radical; Dugar Chappel, del Partido Verde; Félix González, de Fuerza Patria; María Carolina Loparco, de La Libertad Avanza; y Ariel Pringles, de la Unión Mendocina. En tanto, Natacha Eisenchlas, presidenta del bloque Radical, estuvo a cargo del cierre del debate.

Finalmente, el proyecto fue aprobado con 25 votos afirmativos y 10 abstenciones, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.

Un nuevo orden para el proceso penal juvenil

El régimen quedó estructurado en seis títulos: disposiciones generales; investigación penal preparatoria; juicio y procedimientos especiales; impugnaciones; régimen de ejecución; y procedimiento para los inimputables. Esta organización incorpora además observaciones realizadas durante el tratamiento legislativo y busca facilitar la lectura y aplicación de la normativa.

Entre las modificaciones se incorporó expresamente la investigación penal preparatoria y se establecieron sus plazos. Para los adolescentes, tendrá una duración máxima de 12 meses, incluidas todas sus prórrogas, mientras que la prisión preventiva podrá extenderse hasta 18 meses.

También se establecieron plazos más breves para la imputación. Una vez que un adolescente sea puesto a disposición del fiscal, deberá ser imputado dentro de las primeras 12 horas, con la posibilidad de una prórroga de otras 12 horas cuando se trate de casos complejos.

Estos plazos buscan garantizar una mayor celeridad en los procesos que involucran a adolescentes, con tiempos más acotados que los previstos para el régimen de adultos.

Mayor control judicial sobre las medidas de privación de libertad

Uno de los puntos centrales del nuevo régimen es el fortalecimiento del control jurisdiccional. La normativa establece expresamente que un adolescente privado de su libertad, su defensa o el propio joven podrán solicitar en cualquier momento que un juez penal de menores controle la medida adoptada.

Asimismo, cuando una investigación involucre conjuntamente a personas mayores y menores de edad, el fiscal de instrucción ordinario no podrá disponer medidas de coerción sobre los adolescentes. En esos casos deberá intervenir el fiscal penal de menores, quien tendrá a su cargo las decisiones relacionadas con la libertad del joven.

El texto también contempla situaciones de reingreso de un adolescente luego de una fuga y establece la obligación de comunicar inmediatamente esa circunstancia a la autoridad judicial competente.

Otro de los cambios establece un plazo de hasta tres horas para que el fiscal determine el destino de un adolescente una vez que sea aprehendido y puesto a disposición del sistema. Durante ese período deberá evaluarse la existencia de familiares o referentes responsables que permitan su reintegro al ámbito familiar o, en caso contrario, su traslado a la Unidad de Protección de Adolescentes (UPANA).

La ampliación del plazo, que inicialmente había sido fijado en dos horas, busca favorecer el reintegro familiar y evitar ingresos institucionales cuando exista un adulto responsable que pueda hacerse cargo del adolescente.

Mediación y alternativas a la privación de libertad

El nuevo régimen contempla además la creación de un cuerpo de mediadores que intervendrá durante la investigación penal preparatoria. A partir de las propuestas realizadas durante el tratamiento legislativo, se estableció que este cuerpo funcionará dentro de la órbita de la Suprema Corte de Justicia.

La incorporación de la mediación y de otras herramientas alternativas responde al principio de que la privación de libertad debe utilizarse como último recurso, priorizando mecanismos que permitan la responsabilización del adolescente, la reparación y su reinserción social.

Garantías para la defensa

El proyecto también incorpora modificaciones vinculadas con el derecho de defensa, a partir de propuestas realizadas por el Colegio de Abogados y la Defensa Pública. El texto diferencia expresamente las funciones del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Pupilar y garantiza el acceso de los abogados al legajo y a los sistemas de gestión.

Además, se reconoce expresamente el derecho del adolescente a contar con un defensor de confianza. La especialización continúa siendo una obligación del Estado al momento de garantizar la defensa pública, pero el joven podrá elegir a un abogado de confianza, sin que ello implique excluir a profesionales de la matrícula por no contar con una determinada especialización académica.

También se establece que las reglas de reserva y confidencialidad de las actuaciones no podrán ser utilizadas para impedir el acceso de los abogados que intervienen en el proceso.

Un juicio abreviado con control judicial reforzado

Otro de los aspectos que recibió modificaciones durante el análisis legislativo fue la regulación del juicio abreviado. El proyecto permite su aplicación a adolescentes, tanto a pedido del Ministerio Público Fiscal como de la defensa, pero establece que tendrá carácter excepcional y estará sujeto a un control judicial reforzado.

El juez deberá valorar especialmente la edad del adolescente, su grado de madurez y desarrollo, sus condiciones personales y su capacidad concreta para comprender el alcance jurídico y las consecuencias del acuerdo.

El consentimiento deberá ser personal, libre, informado e inequívoco y prestarse con asistencia de una defensa técnica efectiva. Para verificar estas condiciones, el juez deberá realizar una audiencia personal y utilizar un lenguaje adecuado a la edad y al grado de madurez del adolescente.

Además, deberá comprobar que el joven haya contado con tiempo suficiente para analizar la propuesta junto con su defensa y conocer los hechos atribuidos, su calificación jurídica, las consecuencias del reconocimiento, las alternativas procesales y los derechos y garantías a los que renunciaría al optar por esta vía.

En los procedimientos de flagrancia, el acuerdo no podrá resolverse durante la primera audiencia. En tanto, cuando existan coimputados mayores de edad, deberá descartarse cualquier situación de presión, temor, subordinación o aprovechamiento derivada de la diferencia de edad o posición entre los involucrados.

A diferencia del régimen general de adultos, el acuerdo alcanzado entre fiscalía y defensa no será vinculante para el juez, quien podrá rechazarlo de manera fundada cuando se configure alguna de las causales previstas en la normativa.

De esta manera, el régimen refuerza el principio de que el control judicial debe ser especialmente intenso cuando se encuentran involucrados adolescentes, incluso dentro de un sistema acusatorio.

Recursos y régimen de ejecución

El proyecto también reorganiza los capítulos referidos a las impugnaciones, que quedaron ubicados antes del régimen de ejecución, e incorpora precisiones sobre el recurso de revisión, teniendo en cuenta las particularidades del sistema juvenil y el derecho a una revisión efectiva de las decisiones judiciales.

En materia de ejecución, se establecen reglas específicas para los casos de incumplimiento de penas alternativas. Esta previsión busca determinar de manera expresa cuáles serán las consecuencias frente al incumplimiento de sanciones propias del régimen juvenil, como la amonestación o determinadas restricciones de conducta, evitando que estas situaciones queden sujetas a interpretaciones posteriores de los tribunales.

Asimismo, se eliminó el monitoreo electrónico como condición para la suspensión del juicio a prueba, al considerar que esta herramienta resulta más adecuada para medidas como la prisión domiciliaria que para las reglas de conducta propias de este instituto.

Con la aprobación del proyecto, Mendoza avanza en la adecuación de su sistema penal juvenil al nuevo régimen nacional, con una normativa que establece procedimientos específicos para adolescentes, fija plazos concretos, fortalece las garantías y el control judicial y promueve respuestas alternativas a la privación de la libertad.

El nuevo Régimen Penal Juvenil tiene como pilares la especialización del fuero, la celeridad procesal, la protección de los derechos y garantías de los adolescentes, el control jurisdiccional reforzado y la utilización de la privación de libertad como último recurso.

Con información de Prensa Diputados

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