Con la condena confirmada, qué podría pasar con las jubilaciones de privilegio de Cristina Kirchner
La expresidenta Cristina Kirchner, condenada por fraude al Estado a 6 años de prisión, no cobra ya desde diciembre de 2024 ninguna de las dos prestaciones jubilatorias de privilegio de las que gozó durante unos años. Esto es así por efecto de la resolución 1092, firmada en noviembre del año pasado por el entonces director ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros.
El pago de una de esas asignaciones, en rigor, había sido suspendido durante la gestión presidencial de Mauricio Macri (se invocó entonces una incompatibilidad incluida en la ley 24.018, que regula las asignaciones para expresidentes), y había sido repuesto en marzo de 2021 por la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante cercana a CFK, Fernanda Raverta.
La mencionada resolución 1092 dio de baja ambas prestaciones, una derivada de haber sido presidenta y la otra, de ser la viuda del expresidente Néstor Kirchner. La decisión del actual gobierno se formalizó poco después de conocerse la sentencia de la Cámara de Casación Penal Federal que consideró a CFK “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”, en el proceso judicial cuya validez ratificó este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras esta reciente decisión de los jueces supremos, fuentes del Gobierno señalaron que se evalúa presentarla como “hecho nuevo”, para requerir que se rechace el pedido que ya hizo la expresidenta ante la Justica para volver a cobrar las asignaciones. De todas formas y según lo que establece el Código Penal como regla general, las personas que reciben una pena mayor a 3 años de prisión pierden el derecho a cobrar jubilación y pensión mientras dure la condena.
En el último mes en que tuvo acceso a las prestaciones, noviembre de 2024, lo percibido en mano (luego de los descuentos) fue de $21.828.203,92, monto equivalente a 89 haberes mínimos netos de ese mes. La cifra en bruto ascendió a $35.255.297,73.

Las prestaciones incluían adicionales que sumaban casi $6 millones, en concepto de residencia en zona austral, porque CFK tenía domicilio declarado en Santa Cruz, aunque era de público conocimiento que no vivía allí. Por la percepción de ese plus, la Anses presentó el año pasado una demanda penal contra la exfuncionaria “por presuntos delitos de estafa, defraudación a la Administración Pública y falsedad ideológica”.
La resolución que dispuso las bajas de las prestaciones se basó en una interpretación de la ley 24.018, que indica que las asignaciones vitalicias para expresidentes y exvicepresidentes no alcanzan a quienes, “previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
Aunque en este caso no hubo juicio político ni remoción, se argumentó que esa expresión de la ley hace que sea incompatible cobrar el beneficio con el hecho de haber cometido delitos al ejercer un cargo público, algo que en este caso fue probado por la Justicia.
En sus fundamentos, la medida de la Anses de noviembre pasado alude a la “indignidad sobreviniente” del cobro no de una, sino de dos asignaciones vitalicias de privilegio. La doble percepción es un tema sobre el cual hay una causa abierta en la Justicia. En 2016 el gobierno de Macri le retiró una de las dos prestaciones que estaba cobrando y eso provocó una demanda de la expresidenta, que pidió la restitución (restitución que le fue otorgada en 2021 por el gobierno que ella misma integraba, como ya se explicó, aun cuando el trámite judicial estaba sin cerrar).
¿Devolución de montos?
¿Puede cambiar algo, a partir de quedar ratificada la condena por la cual la expresidenta deberá cumplir pena de prisión?
“Con esta sentencia por delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública no creo que vuelva a cobrar; según la ley 24.018 debe hacerse un juicio político al funcionario para sacarle el fuero y, si es considerado culpable, no cobra las prestaciones. Pero en este caso en particular, el juicio político queda soslayado por la sentencia firme», consideró el abogado Federico Despoulis Netri, que en su momento patrocinó la presentación ante la Justicia de un grupo de legisladores, que se propuso evitar el pago de dos prestaciones de privilegio a la vez.

La reacción de Cristina Kirchner a la resolución 1092 fue iniciar un juicio, luego de que previsiblemente se le denegó un reclamo administrativo. La causa no tiene juez por ahora, ya que hubo excusaciones, según puntualizó Graciela Ocaña, quien tuvo una participación activa en la Justicia para procurar el no cobro simultáneo de dos prestaciones, que son consideradas de privilegio porque no requieren del cumplimiento de condiciones, como una cantidad de aportes o una edad mínima.
“Creo que lo ocurrido ayer le da más fuerza a la resolución de la baja; Cristina ahora podría [si la tramita] cobrar la jubilación normal si tiene los 30 años de aportes, con una cifra sustancialmente distinta y con el tope de las prestaciones del sistema, de poco más de dos millones de pesos”, sostuvo en diálogo con LA NACION la legisladora porteña por Confianza Pública.
Y apuntó: “¿Qué pasa con lo cobrado? Se le podría pedir la devolución, porque la honorabilidad para cobrar las prestaciones no estuvo nunca».
De los Heros, quien quedó fuera del Gobierno en febrero último por decisión del presidente Javier Milei, dijo a LA NACION que, si estuviera aún a cargo de la Anses, emitiría una nueva resolución sobre los beneficios, para convertir la baja en una revocación.
¿Qué cambiaría eso? Una revocación (que fue dispuesta en el caso de la asignación cobrada hasta noviembre por el exvicepresidente Amado Boudou) implica establecer que la prestación nunca debió haber sido otorgada. Es, entonces, una medida que no solo tiene efectos hacia adelante, en cuanto a que la persona deja de acceder al cobro, sino que, además, busca habilitar al Estado a reclamar los montos que pagó.
Para el exjuez de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis Herrero, la baja dispuesta por una medida administrativa fue un “gran error jurídico y constitucional” del actual Gobierno, ya que hizo algo que no está entre sus funciones. Más aún, agregó, cuando el Código Penal prevé que las penas por más de 3 años de prisión conllevan “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro”.
“Mientras tanto -recordó Herrero-, la Corte Suprema tiene cajoneada una queja presentada por la diputada Graciela Ocaña, por la cual se impugnó el desistimiento ilícito de la exdirectora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, a la apelación que el organismo había interpuesto» contra la sentencia de primera instancia del juez Ezequiel Pérez Nami.
Ese fallo había dejado habilitado el cobro de las dos prestaciones simultáneamente y había ordenado, según recordó Herrero, el pago a Cristina de lo no abonado durante el período en que una asignación estuvo suspendida. “Si la queja de Ocaña fuera rechazada por la Corte, la sentencia de Pérez Nami quedaría como “cosa juzgada”, y Cristina Kirchner tendría un derecho adquirido a cobrar las diferencias adeudadas, más sus intereses, por el período de 2016 a 2020”, señaló el exjuez.
Y agregó: “Si la queja fuera aceptada y se tramitara el incidente de nulidad contra el desistimiento de la apelación hecho por Raverta, y más aún, si se declarara nulo ese desistimiento, debería sustanciarse la apelación y deberían presentarse, por parte de actuales autoridades de la Anses, los agravios contra la sentencia ilícita de Pérez Nami”.
La mencionada presentación de Ocaña ante la Corte fue hecha en febrero de 2022. Lo que pidió la legisladora es que se la reconociera como tercera habilitada para actuar en el juicio iniciado por CFK para recuperar la prestación suspendida. Como esa asignación volvió a ponerse al pago en 2021 -durante el gobierno de Alberto Fernández y de la propia interesada-, Cristina pidió en su momento cerrar y archivar la causa judicial. Una respuesta favorable al pedido de Ocaña la mantendría abierta.
Tras el fallo de primera instancia que habilitaba aquel doble cobro, la Anses presentó una apelación -presionada por la movida judicial de un grupo de referentes políticos, entre ellos Ocaña-, pero luego desistió de esa acción. La pretensión de Ocaña, como se explicó. es que se declare nulo ese acto de desistimiento. En ese expediente que sigue en la Corte, el exjuez Herrero, con los abogados Daniel Sabsay, Ricardo Guibourg y Eugenio Semino, presentaron un amicus curiae, un recurso para apoyar el pedido de la legisladora.
A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, Cristina Kirchner ya cobraba la pensión derivada de la prestación vitalicia que, como expresidente, había percibido hasta su fallecimiento Néstor Kirchner.
La ley 24.018 establece, en su artículo 5, que la percepción de una asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar” por una.
Finalmente, con sentencia por corrupción en su contra, Cristina Kirchner ambas. Y al tiempo que ella reclama recuperar sus prestaciones privilegiadas, el fallo de la causa Vialidad ratificado por la Corte Suprema, sostiene que la expresidenta y los otros condenados deberían devolverle al Estado nada menos que $84.835227.378 (casi 85 mil millones de pesos), más la actualización debida (ya que la cifra es de diciembre de 2022) a causa de la “extraordinaria maniobra fraudulenta” con la que se perjudicó “de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional”.
La Nación