La Subsecretaría de Ambiente reglamentó la temporada de Pesca Deportiva temporada 2025/2026
La normativa del Ministerio de Energía y Ambiente establece períodos, modalidades, cantidades permitidas y ambientes habilitados para la pesca de las distintas especies, consolidando un marco de manejo responsable y conservación del recurso ictícola.
El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente, oficializó la reglamentación de la Temporada de Pesca Deportiva 2025/2026 en toda la provincia de Mendoza.
La normativa, formalizada mediante la Resolución 327, establece períodos, modalidades, cantidades permitidas y ambientes habilitados para la pesca de las distintas especies, consolidando un marco de manejo responsable y conservación del recurso ictícola.
La resolución, firmada por la subsecretaria de Ambiente, Nuria Ojeda, define los criterios técnicos para el ejercicio de la actividad y reafirma la necesidad de contar con el carnet de pesca vigente para cada salida o excursión para no enfrentar sanciones.
Períodos habilitados por especie
La reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie:
Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis)
• Temporada general: 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026, sin límite de tamaño.
• Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: 1 de diciembre de 2025 al 3 de mayo de 2026.
Pejerrey (patagónico y bonaerense)
• Temporada general: 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
• En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026.
Perca o trucha criolla
• Del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada.
Carpas, dientudos y mojarras
• Todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente.
Modalidades autorizadas
La normativa detalla técnicas específicas para cada especie:
• Salmónidos: solo señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba y, en la cuenca del río Salado y Laguna El Sosneado, exclusivamente pesca con mosca.
• Pejerrey: únicamente carnada natural muerta y líneas de hasta dos anzuelos.
• Perca: carnada natural o señuelo artificial con anzuelo sin rebaba.
• Carpas y dientudos: señuelos artificiales solo en Potrerillos; carnada natural en el resto de los ambientes.
• Mojarras: mojarrero o butril.
Cantidades permitidas y ambientes habilitados
La resolución establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca.
Departamento de Malargüe
• Salmónidos: hasta 2 ejemplares por salida.
• Se habilitan sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen.
• Permanecen vedados: arroyos tributarios clave y sectores sensibles según cada cuenca.
Departamento de San Rafael
• Salmónidos: hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil.
• Coto Río Diamante: solo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria.
• Pejerrey: hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal.
• Percas: hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente.
• Carpas/dientudos: sin límite; mojarras hasta 50 unidades.
Departamento de San Carlos – Laguna del Diamante
• Sin límite para Fontinalis.
• Hasta 4 ejemplares de Trucha Marrón o Arco Iris.
• Pesca habilitada solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante.
Resto de la provincia
• Salmónidos: hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos).
• Se habilita pesca de percas y pejerrey según cupos establecidos para cada cuenca o embalse.
Captura y devolución obligatoria en períodos especiales
La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba:
• Del 1 de mayo al 28 de junio de 2026: en cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza.
• Del 10 de junio al 30 de octubre de 2026: en el Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos.
Zonas vedadas
El artículo 10 identifica ambientes donde la pesca permanece prohibida durante todo el año, entre ellos:
• Arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe.
• Laguna La Salina en San Rafael.
• Sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata.
Medidas de bioseguridad y preservación
Para evitar la dispersión de especies invasoras y patógenos se deben tener en cuenta estas normativas:
• Prohibición absoluta de captura, tenencia y transporte de bagres, crustáceos y anguilas criollas.
• Prohibición del traslado de carnada viva entre ambientes.
• Obligatoriedad de desinfección del equipo de pesca:
- Limpieza de barro y vegetación.
- Lavado con detergente, lavandina al 2%, inmersión en agua salada al 5% o agua a 60°C.
- Secado al aire y al sol durante 48 horas.
Además, se mantienen vedadas las siembras de salmónidos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Esta Resolución unifica los criterios técnicos para toda la temporada, garantizando un esquema claro para pescadores, guardaparques y autoridades de fiscalización.



