En detalle: qué cambios habrá con la nueva ley de Empleo Público en Mendoza

El Senado dio sanción definitiva al proyecto del Ejecutivo provincial que modifica el estatus de los empleados públicos de los tres poderes en Mendoza, con excepción de los municipales, docentes, de Seguridad y Salud.

Se eliminan los cargos por herencia, se regulan las indemnizaciones (que superaban en alrededor de un 250% a las del empleo privado) y se establece la obligación de rendir y concursar para acceder a la planta estatal. Asimismo, se fijan límites a las contrataciones temporarias, las cuales deberán finalizar al término del mandato de quien realizó la designación.

La Ley 9.665 modifica el Estatuto del Empleado Público establecido por el Decreto Ley 560/73, sustituyendo los artículos 1, 4, 38, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. La norma actualiza un régimen con más de cincuenta años de antigüedad, eliminando disposiciones obsoletas y adaptando el marco legal a las nuevas condiciones del empleo estatal.
Entre los principales cambios, se redefine la estructura del personal público, se incorporan mecanismos más claros de evaluación y disciplina, y se crea la figura del agente interino, con estabilidad limitada hasta la realización de los concursos correspondientes.

Tras su aprobación en la Legislatura, la reforma recibe sanción definitiva, para modernizar la gestión pública sin generar mayores costos ni crear nuevos cargos, estableciendo criterios uniformes para las indemnizaciones (equivalentes a un año de remuneración por cada año de servicio, con pago máximo en 30 días) y delimitando con precisión los alcances del Estatuto.
La ley alcanza al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios. Además, promueve la resolución administrativa de conflictos internos, con el fin de reducir la judicialización de las sanciones menores.

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