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Ingresó al Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias para tratar la reforma laboral y el presupuesto 2026

El boletín oficial publicó este lunes, 9 de diciembre, la convocatoria a sesiones extraordinarias que se extenderá desde el 10 al 30 de diciembre. Leer más

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Este martes ingresa al Congreso el proyecto de Reforma Laboral

Con cambios normativos el Gobierno presentará este martes el proyecto de reforma laboral que aspira que el Congreso debata en sesiones extraordinarias. Leer más

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Milei convocó a sesiones extraordinarias: las reformas que quiere aprobar la Casa Rosada

El Presidente firmó el decreto para que el Congreso funcione del 10 al 30 de diciembre, o sea, en cuanto tenga la nueva composición de fuerzas. Para esta parte se prioriza la sanción del Presupuesto 2026 y que la reforma laboral tenga dictamen en las comisiones del Senado. Leer más

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Reforma laboral: el proyecto del Gobierno cambia vacaciones, indemnizaciones y despidos

Según trascendió en medios porteños, el último borrador de la reforma laboral que el Gobierno quiere aprobar en el Congreso, durante las sesiones extraordinarias, que serían convocadas este viernes a través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, que se publicaría el martes en el Boletín Oficial.

En las últimas horas, comenzó a circular con fuerza un documento que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización. Entre ellos, figuran conceptos para reducir la litigiosidad, bajar costos empresarios, ampliar margen de organización interna del empleador, transparentar cargas y limitar solidaridad y responsabilidad ampliada.

El detalle del nuevo borrador

En primer lugar, el texto indica que se redefinirán las actividades no alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Ellas son: empleados públicos salvo inclusión expresa, casas particulares (salvo normas expresas), trabajadores agrarios (solo supletorio), contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes con colaboradores y trabajadores independientes de plataformas e interpretación.

Se flexibiliza el régimen para las vacaciones

Con respecto a las vacaciones, la reforma mantiene el derecho de los trabajadores a tener un período anual de vacaciones pagas. No obstante, el principal cambio que se incluye es que el empleador y el empleado podrán acordar de forma individual o colectiva la extensión del período vacacional.

Además, ratifica que las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, mientras la autoridad administrativa puede autorizar fechas fuera del período normal. También mantiene el permiso para fraccionar vacaciones, siempre y cuando el tramo dure al menos 7 días, y otorga flexibilidad para otorgarlas por causas productivas, sectoriales o familiares.

El empleador deberá garantizar que cada trabajador tenga vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Jornadas laborales

En cuanto a las jornadas laborales, el documento implementa un banco de horas, la compensación voluntaria de horas extras y los acuerdos individuales escritos.

De esta manera, el banco de horas, por ejemplo, se podrá usar para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro. Este esquema funcionará siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada laboral o la que estipule el régimen laboral específico.

Qué dice el último borrador de la reforma laboral sobre las indemnizaciones y despidos

Sobre las indemnizaciones, el proyecto indica que la indemnización tradicional podrá reemplazarse por fondo o sistema de cese laboral. También permite que el empleador cree su propio fondo para financiar despidos.

Los conceptos que integran la base del cálculo son el salario básico, las sumas habituales, la antigüedad y otros componentes remunerativos ordinarios. Fuera de la suma quedan los pagos extraordinarios, los premios, las gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias.

Con respecto a los despidos con causa, el texto pide que el empleador notifique electrónicamente la decisión. El trabajador tendrá el derecho a la defensa administrativa y judicial.

En referencia a la remuneración, el proyecto lista beneficios sociales no remunerativos, como los comedores, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación y sepelio, entre otros.

“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse (…) otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios o definitivos, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”, indica la medida. Esto podrá mantenerse o modificarse por las partes o por decisión individual del empleador.

Registración laboral y modalidades contractuales

Por otro lado, también se nombra la registración laboral. Se hacen cambios para que exista una centralización en ARCA y se eliminen requisitos adicionales. Es decir, se le otorga validez plena a la registración ante ARCA y se prohíbe que otros organismos exijan controles adicionales.

El documento habla de modalidades contractuales y de la flexibilización del tiempo parcial y eventual. El tiempo parcial permite horas suplementarias voluntarias, unificación de aportes y que los Convenios Colectivos de Trabajo puedan fijar porcentajes máximos.

Accidentes y enfermedades inculpables

El proyecto de ley permite el uso de certificados médicos digitales con plena validez legal, para facilitar la justificación de ausencias. Además, crea el mecanismo de junta médica y regula la reinstalación y extinción con indemnizaciones diferenciadas.

TN

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