Mendoza crea el Registro de Proyectos Mineros para modernizar y transparentar la actividad en toda la provincia

El Ministerio de Energía y Ambiente avanza en la implementación del Código de Procedimiento Minero con el Registro Único, una herramienta central para el ordenamiento, el control y la trazabilidad de los proyectos.

El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Dirección de Minería, formalizó la creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros, un instrumento previsto en el artículo 50 del nuevo Código de Procedimiento Minero y diseñado para dotar a la actividad de mayor celeridad, transparencia y eficacia administrativa.

Con este paso, la Provincia ordena y moderniza la información vinculada a minas, concesiones y operaciones, en consonancia con el Código Nacional de Minería y la política pública para promover inversiones responsables en el sector.

«Esta reglamentación tiene como fin cumplir con una manda específica realizada por el Código de Procedimiento Minero de la provincia de Mendoza, en particular el artículo 50. Esta manda está vinculada a un registro de proyectos mineros, que constituye un registro técnico”, explicó el director de Minería, Jerónimo Shantal.

“La regulación anterior del Código Minero es muy antigua y a veces no solucionaba problemas prácticos, como el hecho de que algunos proyectos mineros no cumplían con ciertos requisitos legales y específicos vinculados a la constitución o la concesión de un grupo minero”, amplió.

Shantal destacó que creación del Registro responde a la necesidad de contar con un sistema único, sistemático y verificable para inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros, entendidos como áreas conformadas por una o más concesiones o pedimentos que realizan tareas destinadas al descubrimiento, valoración y cuantificación de yacimientos.

Trazabilidad y seguimiento

El Registro permitirá un seguimiento riguroso de las etapas de trabajo descriptas en los artículos 43 y 44 del Código de Procedimiento Minero, así como de los avances técnicos, operativos y ambientales de cada proyecto.

La resolución establece que el Registro estará a cargo de la Escribanía de Minas y que todas las inscripciones deberán realizarse mediante el formulario que integra dicha resolución como Anexo y que se encuentra disponible en la sección “Legislación” de la página de la Dirección de Minería. La presentación deberá realizarse exclusivamente a través del Sistema Ticket. En la primera presentación, los titulares deberán adjuntar:

  • La Declaración Jurada de Buenas Prácticas, conforme a la Resolución 192/24.
  • La Declaración Jurada Técnica, según el artículo 45 de la Ley 9529.
  • En los permisos de explotación, el programa mínimo de exploración, requerido por el artículo 46 del mismo cuerpo normativo.

Para garantizar el cumplimiento, la Autoridad Ambiental Minera podrá solicitar informes técnicos dentro de un plazo de quince días en momentos clave del proyecto, como cierres de campaña, discontinuidad de operaciones, cambio de etapa o modificaciones en la titularidad de los derechos. En los niveles de prefactibilidad y factibilidad, los responsables deberán reportar cálculos de reserva junto con los detalles técnicos, económicos, ambientales y sociales.

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