El Central oficializó el fin de las SIRA: cómo es la flexibilización del acceso al dólar para importadores

La autoridad monetaria que conduce Santiago Bausili dejó sin efecto el esquema que limitaba las importaciones y el acceso al dólar oficial. Los plazos serán de 30 a 180 días. Habrá un nuevo sistema de control.

El Banco Central (BCRA) hizo oficial este miércoles el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), vigente desde octubre de 2022. Así eliminó la obligatoriedad de presentar una solicitud para poder realizar importaciones. También puso fin al SIRASE, el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior.

“Remplazaremos el sistema de importaciones SIRA por un sistema estadístico y de información de importaciones que no requerirá de la aprobación previa de licencias”, dijo Caputo en el mensaje grabado que emitió desde el Ministerio de Economía.

El SIRA había sido implementado por Sergio Massa con el objetivo refozar los controles en los procesos de importación en medio de la escasez de dólares, en un trabajo coordinado entre la cartera económica, la Secretaría de Comercio, la AFIP y el Banco Central.

Ahora, como parte del plan de urgencia económica anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, el BCRA conducido por Santiago Bausili detalló que aquellas entidades que quieran acceder al mercado de cambios no tendrán necesidad de contar con esa conformidad “para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones”.

“Se termina así la discrecionalidad y se garantiza la transparencia del proceso de aprobación de las importaciones. El que quiera importar, podrá hacerlo y punto”, sostuvo Caputo en el anuncio del fin del SIRA.

Respecto a los plazos de los pagos, el BCRA detalló que se calendarizarán en 30, 60, 90 y hasta 180 días, según los bienes que sean comprados.

Qué bienes se podrán pagar a partir del ingreso aduanero

  • Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y residuos.
  • Gases de petróleo e hidrocarburos gaseosos.
  • Hulla bituminosa sin aglomerar, cuando la importación sea concretada por una central de generación eléctrica.
  • Energía eléctrica.

Qué bienes se podrán pagar después de los 30 días

Después de 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero, se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

  • Productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador, dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.
  • Fertilizantes y/o productos fitosanitarios y/o insumos que pueden ser destinados a su elaboración local. La entidad deberá contar con la declaración jurada del importador dejando constancia de que los bienes serán destinados a los fines previstos en este punto.

Qué bienes se podrán pagar después de los 180 días

Desde los 180 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

  • Automotores terminados.

Qué pasa con los demás bienes

Para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

  • Un 25% desde los 30 días corridos.
  • Un 25% adicional desde los 60 días corridos.
  • Otro 25% adicional desde los 90 días corridos.
  • El restante 25% adicional desde los 120 días corridos.

TN

Please follow and like us: