La Cámara de Senadores dio media sanción a la regulación de vehículos para apoyo del turismo aventura
La iniciativa, impulsada por el senador Leonardo Yapur, incorpora a la Ley Provincial N° 9086 la figura del vehículo de apoyo utilizado por los prestadores de turismo aventura. La propuesta establece requisitos de registración, identificación, seguridad y funcionamiento para estas unidades, con el objetivo de fortalecer los controles y brindar mayor previsibilidad al sector.
La Cámara de Senadores dio media sanción, por unanimidad, al proyecto de ley impulsado por el senador Leonardo Yapur que modifica la Ley Provincial N° 9086 para incorporar la figura del vehículo de apoyo utilizado por los prestadores de servicios de turismo aventura. La iniciativa establece condiciones específicas para la registración, identificación, circulación y funcionamiento de estas unidades. Ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputados.
El proyecto busca establecer un marco legal para los vehículos destinados a tareas de asistencia logística y operativa en actividades de turismo aventura, una modalidad que en muchos casos se desarrolla en entornos naturales, zonas alejadas de los centros urbanos y terrenos de difícil acceso.
En este contexto, los vehículos de apoyo cumplen un rol fundamental para el traslado de personas, equipamiento e insumos, además de brindar asistencia a los prestadores durante el desarrollo de las distintas actividades.
La propuesta contempla la incorporación del artículo 71 Bis a la Ley Provincial N° 9086, con el objetivo de reconocer expresamente a los vehículos de apoyo utilizados por prestadores de turismo aventura inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza.
De acuerdo con el proyecto, estas unidades podrán ser destinadas al transporte de las personas que contraten los servicios, así como a tareas de logística y asistencia operativa, traslado de equipamiento, abastecimiento y otras funciones complementarias necesarias para el desarrollo de la actividad.
Durante el tratamiento en el recinto, Yapur explicó que la iniciativa busca diferenciar estos vehículos de otros medios de transporte utilizados con fines comerciales o recreativos, ya que en el caso del turismo aventura la actividad principal no es el transporte, sino la prestación turística.
El senador remarcó que la incorporación de esta figura permitirá establecer condiciones específicas para estas unidades y garantizar que cuenten con las medidas de seguridad correspondientes, revisión técnica obligatoria e identificación.
Requisitos para los vehículos de apoyo
Entre los requisitos previstos se establece que los vehículos deberán estar identificados y registrados ante la autoridad de aplicación y contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes, de acuerdo con las condiciones que determine la reglamentación.
Además, el proyecto fija una antigüedad máxima de 20 años, contados desde el año de fabricación del vehículo.
La regulación también establece que estas unidades deberán estar vinculadas a prestadores de turismo aventura debidamente habilitados y registrados, de manera de garantizar que su utilización se encuentre dentro del marco de actividades autorizadas.
Circulación en zonas habilitadas
Otro de los aspectos centrales de la iniciativa establece que los vehículos de apoyo podrán utilizarse exclusivamente en las zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) para el desarrollo de actividades de turismo aventura.
La medida busca garantizar que estas unidades estén vinculadas con prestaciones turísticas autorizadas y evitar usos que excedan las funciones contempladas por la normativa.
Asimismo, el proyecto faculta a la autoridad de aplicación a establecer requisitos operativos complementarios de acuerdo con las características particulares de cada modalidad de turismo aventura.
Esta posibilidad permitirá adaptar las exigencias a las diferentes actividades que integran el sector y acompañar su evolución, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada prestación.
Un proyecto trabajado con el sector
Yapur señaló que la iniciativa surgió a partir del trabajo conjunto con las cámaras sectoriales y la autoridad de aplicación, con el objetivo de alcanzar consensos en torno a la regulación de estos vehículos.
En ese sentido, destacó especialmente los aportes realizados por prestadores de turismo aventura de San Rafael, uno de los principales destinos de la provincia para el desarrollo de este tipo de actividades.
El legislador sostuvo que la regulación podrá beneficiar también a otros destinos mendocinos donde se desarrolla o existe potencial para el turismo aventura, como Malargüe, la zona de la Laguna del Diamante y la alta montaña.
Mayor seguridad y previsibilidad
Según los fundamentos de la iniciativa, la falta de una regulación específica para los vehículos afectados a tareas de apoyo genera incertidumbre entre los prestadores y dificulta las tareas de control y fiscalización por parte de los organismos competentes.
En este sentido, la incorporación de esta figura busca establecer un marco jurídico claro, con requisitos definidos para la identificación, registración y utilización de las unidades.
La propuesta apunta también a fortalecer los mecanismos de control y prevención de riesgos, brindando mayor seguridad jurídica tanto a los prestadores de servicios turísticos como a la Administración Pública.
Durante su exposición, Yapur sostuvo que el crecimiento del turismo aventura no solo requiere acciones de promoción, sino también herramientas que permitan ordenar la actividad, proteger a los visitantes y dar visibilidad a quienes generan empleo en el sector.
De esta manera, el proyecto busca acompañar el desarrollo del turismo aventura en Mendoza mediante una regulación que contemple las particularidades de la actividad y establezca condiciones claras para los vehículos destinados a brindar asistencia durante las prestaciones.


