La Procuración le pidió a la Corte que le quite la pensión vitalicia a Cristina Kirchner por su condena en Vialidad
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó este martes que la Corte Suprema debería revocar el fallo que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar de manera provisoria la pensión vitalicia que percibe como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. En un pronunciamiento de 13 páginas, el jefe del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social incurrió en una contradicción jurídica “insalvable” al restituir el beneficio y cuestionó que esa decisión desconociera los efectos de la condena firme por corrupción dictada contra la ex presidenta en la causa Vialidad.
El dictamen se emitió en el expediente “Recurso de Queja N° 2 – Fernández, Cristina Elisabet c/ ANSES s/ nulidad de acto administrativo”, abierto luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara devolver cautelarmente la pensión mientras continuó el juicio principal sobre la legalidad de la decisión de la ANSES de dar de baja ese beneficio. Aunque la opinión de Casal no es vinculante para los jueces del máximo tribunal, constituyó el último paso antes de que el máximo tribunal resuelva uno de los expedientes derivados de la condena contra la ex mandataria.
El texto de Casal adoptó los argumentos del fiscal general ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y concluyó que la resolución cuestionada “encierra un insalvable antagonismo en su razonamiento, que impide sostenerla como acto judicial válido”.
Para el procurador, la principal contradicción del fallo radicó en que los propios camaristas reconocieron que corresponde al juez de ejecución penal determinar el alcance de la condena y de la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 19 del Código Penal, pero inmediatamente después resolvieron suspender la baja de la pensión mediante una medida cautelar dictada por otro fuero. A su criterio, esos dos razonamientos resultaron incompatibles entre sí y privaron a la sentencia de la “unidad lógico jurídica” que debe caracterizar a toda decisión judicial.
Casal también sostuvo que la Cámara omitió analizar un aspecto central del planteo formulado por el Estado: el alcance del artículo 19 del Código Penal, que establece que las condenas a prisión superiores a tres años llevan aparejada la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la cual importa “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”.
El trasfondo del reclamo y la baja de la ANSES
La discusión excedió el plano estrictamente previsional. Desde que decidió quitarle las prestaciones especiales a Cristina Kirchner, el Gobierno sostuvo que una condena firme por corrupción resulta incompatible con la percepción de beneficios creados para quienes ejercieron la Presidencia de la Nación y para los derechohabientes de los ex mandatarios. La defensa de la ex presidenta, en cambio, sostiene que la decisión de la ANSES -que depende del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello- carece de sustento legal suficiente y que la pensión mantiene naturaleza alimentaria, por lo que debe preservarse hasta que exista una sentencia definitiva.
El origen de la controversia se remonta a noviembre de 2024. Luego de que la Cámara Federal de Casación Penal confirmara la condena contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, la ANSES resolvió dar de baja los dos beneficios especiales que percibía: la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia y la pensión vitalicia derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner, ambas comprendidas dentro del régimen especial previsto por la Ley 24.018.
La decisión administrativa se adoptó bajo el argumento de que la condena por delitos de corrupción cometidos durante el ejercicio de la función pública hacía incompatible la continuidad de esas prestaciones. Posteriormente, la Corte Suprema dejó firme esa condena, circunstancia que el dictamen de Casal consideró determinante para analizar el alcance del artículo 19 del Código Penal.
Fuente: Infobae/Facundo Chaves



