Diputados dio media sanción a la enmienda constitucional para avanzar con la autonomía municipal
La iniciativa modifica el artículo 197 de la Constitución Provincial y habilita a los municipios a dictar sus Cartas Orgánicas. Obtuvo 34 votos afirmativos, superó los dos tercios requeridos y quedó en condiciones de continuar su tratamiento legislativo.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de enmienda de la Constitución Provincial para modificar el artículo 197 y avanzar en la autonomía municipal. La propuesta reunió los dos tercios necesarios: obtuvo 34 votos afirmativos.
Qué plantea la enmienda
El texto aprobado establece que, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 177 y 198, y en la Sección Quinta, Capítulo V de la Constitución, los municipios podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales. Esa facultad, señala la propuesta, no podrá apartarse de los principios, competencias y limitaciones fijados en el artículo 199.
Cómo se implementaría
Para sancionar cada Carta Orgánica, el proyecto prevé una convención convocada a tal fin. Allí deberán observarse, para declarar la necesidad, convocar, elegir convencionales y aprobar el texto, los mismos requisitos, mayorías y procedimientos que establece la Constitución para su reforma.
Qué pasa si no dictan Carta Orgánica
En los municipios que no dicten su propia Carta Orgánica, continuará vigente la Ley Orgánica de Municipalidades, según plantea la enmienda.
Alcances y límites de la autonomía
Además, el texto indica que, en el ejercicio de su autonomía, los municipios podrán organizar instituciones, competencias y procedimientos dentro de las materias propias del orden local, sin invadir atribuciones provinciales o nacionales.
En materia económico-financiera, la enmienda señala que las municipalidades tendrán las rentas que determina la Constitución y la Ley Provincial de Coparticipación y podrán:
- crear, modificar y percibir tasas retributivas por la prestación efectiva, individualizada o potencial de servicios públicos de su competencia;
- percibir contribuciones de mejoras originadas en el mayor valor de los inmuebles como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas municipales;
- cobrar derechos y cánones por el uso del dominio público, el ejercicio del poder de policía municipal y la emisión de actos administrativos o licencias.
- Limitación: el texto establece que no podrán cobrar impuestos de ningún tipo.
Por otra parte, el proyecto agrega que la Provincia garantizará la participación municipal en el régimen de coparticipación conforme a la ley sancionada. También prevé que, en el marco de la autonomía municipal prevista en el artículo, la Legislatura elabore una ley marco para la formación de regiones entre municipios.
De acuerdo con el texto, y conforme a lo establecido por el inciso 5 del artículo 99, la Convención Municipal deberá notificar a la Legislatura la Carta Orgánica sancionada en un plazo máximo de 30 días desde su aprobación.
Cómo fue la votación
La media sanción se aprobó con 34 votos afirmativos. Hubo seis votos negativos: José Luis Ramón (CyC), Germán Gómez (PJ), Gabriela Lizana (FRMLN), Gustavo Perret (PJ), Verónica Valverde (PJ) y Julio Villafañe (RJ). Además, se registró una abstención de Emanuel Fugazzotto (PV) y seis ausencias.



