La Justicia determinó que Cristina Kirchner no cobre más la pensión de Néstor, y deberá devolver $1.000 millones
La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner para que se le restablezca de manera anticipada la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, beneficio que había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Según detalló el periodista Facundo Chaves en Infobae a partir de fuentes oficiales, el Gobierno mediante una decisión del ente previsional, que depende del Ministerio de Capital Humano, le reclamará a la ex vicepresidenta que reintegre lo cobrado con anterioridad. Se estima que la suma estaría en el orden de los 1.000 millones de pesos.
La decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 de la Ciudad de Buenos Aires, se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la ex mandataria reclamó la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la que le correspondía por su propio mandato presidencial.
El planteo de Fernández de Kirchner se centró en la urgencia de recuperar el cobro de la pensión, argumentando que la demora en la resolución definitiva del proceso judicial podría afectar sus derechos a la seguridad social y su subsistencia.
En su presentación, invocó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la seguridad social, y sostuvo que la medida cautelar no resolvía el fondo del asunto, ya que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio. Según la ex presidenta, solo restaba que la ANSES cumpliera con esa decisión judicial, por lo que solicitó que se le restituyera el pago de la asignación mensual vitalicia otorgada en su carácter de causahabiente de Néstor Kirchner desde el 14 de diciembre de 2010. “Se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”, sostuvo la parte actora, ofreciendo caución juratoria como contracautela.
La ANSES remarcó que la sentencia firme invocada por Fernández de Kirchner en una causa anterior solo se refería a la compatibilidad entre beneficios y no a la nulidad de las bajas, que es el objeto de la presente causa. “La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica y se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado”, advirtió el organismo previsional.
La ANSES también señaló que la cuestión resultaba abstracta a raíz de la condena penal recaída en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 Código Penal”, y citó los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal, que prevén la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones para quienes hayan sido inhabilitados penalmente, salvo que existan parientes con derecho a pensión, situación que no se da en este caso.



