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El Gobierno reglamentó descuentos del 50% y 20% en el gas: quiénes podrán acceder

La Secretaría de Energía reglamentó las bonificaciones del régimen de Zona Fría mediante la Resolución 299/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida estableció un descuento del 50% sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes para determinadas regiones del país, además de una bonificación adicional del 20% para usuarios que cumplan requisitos específicos.

La disposición fue firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, en el marco de la Ley 27.828 y su decreto reglamentario 1266/2026, que introdujeron modificaciones al régimen de subsidios para consumos de gas.

El texto determina que el beneficio del 50% corresponde a los consumos de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.

Quiénes podrán recibir la bonificación adicional del 20%

La resolución también fija una bonificación adicional por Zona Fría equivalente al 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural y del precio del gas propano

indiluido por redes, aplicable sobre los consumos base establecidos por el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

Para acceder, los usuarios residenciales deberán cumplir simultáneamente las condiciones previstas en la normativa. Entre ellas, estar inscriptos en el SEF y contar con un suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la norma IRAM 11.603/12.

Además, deberán encontrarse fuera de las regiones comprendidas en el beneficio del 50% y reunir alguno de los criterios adicionales establecidos por la Ley 27.828.

La resolución aclara que la bonificación adicional constituye un beneficio complementario al régimen de subsidios energéticos focalizados.

Beneficios para clubes y entidades de bien público

La Secretaría de Energía también contempló a las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables.

Para estos establecimientos, la bonificación adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, de acuerdo con las condiciones tarifarias establecidas en las leyes 27.098 y 27.218.

La medida dispuso que la identificación de los hogares y suministros alcanzados se realizará mediante la información del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), junto con los datos correspondientes a la ubicación geográfica y las zonas bioambientales.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética tendrá a su cargo la elaboración del padrón de beneficiarios, que será puesto a disposición del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).

Posteriormente, el organismo comunicará la información a las distribuidoras y subdistribuidoras, que deberán aplicar las bonificaciones correspondientes en la facturación de los usuarios incluidos.

Las empresas también deberán informar, mediante declaraciones juradas, los consumos y descuentos aplicados.

La Resolución 299/2026 entró en vigencia el 27 de octubre y estableció su aplicación a los consumos comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828.

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